RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Elementos

1.1. Representacion Legal

1.1.1. arts 223-225 C.F

1.1.1.1. El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido art. 223 C.F.

1.1.1.2. El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor. art 224 C.F.

1.1.1.3. Segun el articulo 225 C.F La persona designada para administrar los bienes del hijo, tendrá la representación legal de éste en los actos relativos a dichos bienes.

1.2. Cuidado Personal

1.2.1. crianza

1.2.1.1. El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. Art. 211 C.F.

1.2.2. Deber de Conviviencia

1.2.2.1. El hijo bajo autoridad parental deberá vivir en compañía de su padre y madre o con aquél de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal. No puede, sin su permiso dejar el hogar y si lo hiciere podrán los padres hacerlo volver usando el procedimiento establecido en la ley. Art. 212 C.F.

1.2.3. Formacion Moral y Religiosa

1.2.3.1. El padre y la madre dirigirán la formación de sus hijos dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentarán en ellos la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos. La formación religiosa de los hijos será decidida por ambos padres. Art 213 C.F.

1.2.4. Educacion

1.2.4.1. Es deber del padre y de la madre educar y formar integralmente a sus hijos, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio. art. 214 C.F.

1.2.5. Correccion y Orientacion

1.2.5.1. Es deber del padre y de la madre corregir adecuada y moderadamente a su hijos y auxiliarse, en caso necesario, de profesionales especializados o de los servicios de orientación sicopedagógica a cargo de centros educativos o entidades de protección de menores. 215 C.F.

1.2.6. Relaciones y Tratos

1.2.6.1. El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera. Art. 217 C.F.

1.2.7. Asistencia

1.2.7.1. Los padres deben asistir moral y económicamente a sus hijos sujetos a autoridad parental, que se hallaren involucrados en procesos de menores o penales y suministrar los gastos que requiera su asistencia legal. Art. 218 C.F.

1.3. Administracion de los Bienes

1.3.1. Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve Art. 226 C.F.

1.3.2. Los padres o la madre en su caso, administrarán los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo que está por nacer, Art. 238 C.F.

1.3.3. Los padres deberán invertir el producto de la venta o el monto del crédito en aquello que el juez autorice y el saldo, si lo hubiere, depositarlo de inmediato en una institución de crédito a favor del menor y utilizarlo para lo que mejor convenga a éste, todo lo cual comprobarán al Procurador General de la República. Art. 231 C.F.

1.3.4. Los padres no administrarán los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Art. 227 C.F.

1.3.5. Los padres no estarán obligados a inventariar los bienes que administren. No obstante, deberán llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que empiecen a administrarlos. Art. 229 C.F.

1.3.6. Los padres no podrán repudiar una donación, herencia o legado a favor del hijo, si no es con autorización judicial, ni aceptar una herencia que se le hubiere diferido, sino con beneficio de inventario Art. 232 C.F.

1.4. Responsabilidad Penal

1.4.1. Los padres que abandonaren moral y materialmente a sus hijos, o dejaren de cumplir los deberes inherentes a la autoridad parental o abusaren en el ejercicio del derecho de corrección, serán responsables conforme a la legislación penal, sin perjuicio de exigírseles el cumplimiento de los deberes que este Código y demás leyes establecen. Art. 222 C.F.

2. Fin de la Responsabilidad parental

2.1. Perdida de la Responsabilidad Parental Art. 240 C.F.

2.1.1. 1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;

2.1.2. 2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;

2.1.3. 3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y

2.1.3.1. Art. 164. C.F.- A ninguno de los que hayan participado en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento de tales hechos, ni aún para ejercer sobre el hijo los derechos de autoridad parental, o para exigirle alimentos, o para sucederle en sus bienes por causa de muerte

2.2. Causas de la Extincion parental Art. 239 C.F.

2.2.1. 2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170;

2.2.1.1. Art. 170 inc 2do C.F. Cuando adopte uno de los cónyuges al hijo del otro, éste no perderá la autoridad parental y la compartirá con el adoptante.

2.2.2. 4a) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad

2.3. Causas de Suspencion Art. 241 C.F.

2.3.1. 1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;

2.3.2. 3a) Por adolecer de enfermedad mental; y

3. Prorroga de la Autoridad Parental