elementos de la responsabilidad parental

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elementos de la responsabilidad parental por Mind Map: elementos de la responsabilidad parental

1. cuidado personal

1.1. significa que los padres a darles a sus hijos educación, alimentación, formación moral y religiosa, vivienda, etc.

1.2. conlleva la responsabilidad del deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado

1.2.1. no se debe de utilizar la violencia si no que se deben de emplear métodos y técnicas de corrección adecuados

1.3. es obligación de los padres darlo mientras los hijos sean menores de dieciocho años de edad.

1.4. los hijos debe de cumplir deberes y obligaciones tales como: no pueden sin su permiso dejar el hogar,

2. la administración de los bines del hijo o la hija niño, niña o adolescente

2.1. significa que los padres son los encargados de administrar los bienes de los hijos y de conservarlos

2.2. asimismo los padres serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve sin obligación de inventario, caución y restitución.

2.3. el padre o la madre no podrán administrar los bienes de los hijos cuando los bienes sean adquiridos a titulo de donación, herencia o legado, o cuando el donante o testador así lo hubiese expresado.

2.3.1. cuando solo a uno de los padres se le haya puesto prohibición la administración corresponderá al otro.

2.4. Según el art. 230 C.F., los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo o hija, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez de familia competente

2.4.1. cuando el hijo o la hija aya cumplido los catorce años estos podrán administrar los bienes que hayan sido adquiridos con su trabajo o industria.

2.5. los frutos de los bienes pertenecen al hijo o la hija

2.5.1. pero en caso de que los padres no cuenten con suficientes recursos económicos para la crianza de los hijos; los padres podrán aser uso de los bienes de sus hijos

2.6. El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administración, salvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria

3. finalizacion de la responsabilidad parental

3.1. es de pleno derecho cuando

3.1.1. es por muerte, mayoria de edad o por adopcion

3.2. por extinción de la responsabilidad parental.

3.2.1. ej. la muerte real o presunta de los padres o del hijo

3.3. por perdida de la responsabilidad parental

3.3.1. se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella, imponen a los progenitores.

3.3.1.1. ej. cuando los padres corrompieren a sus hijos o facilitaren su corruccion.

3.4. por suspensión de la responsabilidad parental

3.4.1. la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre.

3.5. por prorrogra de la responsabilidad parental

3.5.1. La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo .

3.5.1.1. Si el hijo o hija ha formado ya una familia, a contrario sensu no es posible el restablecimiento, sino que lo procedente es el establecimiento de la tutela legítima para mayores de edad incapacitados, cuya preferencia tiene en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los hijos e hijas y en tercer lugar a los padres .

4. la representación legal

4.1. conlleva la capacidad de ejercicio de ejercer derechos y cumplir obligaciones que recae sobre los padres del niño/a o adolescente mientras este sea menor de edad

4.2. posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño/a o adolescente.

4.2.1. dichos derechos patrimoniales pueden ejercerse o reclamarse por los hijos

4.3. El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida.