1. Elementos
1.1. Cuidado personal. Art. 211 al 222 C.F.
1.2. Representante Legal Art.. 1316 C.C
1.3. La Administracion de bienes Art. 226 C.F.
2. En que consisten los elementos:
2.1. Cuidado personal.
2.1.1. Se concreta en el trato intimo y cuidado de los padres han de dar a los hijos (Crianza, Convivencia, Formación moral y religiosa, educación. corrección, ETC.
2.2. Representante Legal
2.2.1. es consecuencia de la falta de capacidad de obrar de ellos, bien por su condición de menores o por su estado de incapacitación.
2.3. La Administracion de bienes.
2.3.1. Tiene como finalidad conservar el patrimonio de los hijos (Art. 228 y 235)
3. Finalizacion
3.1. Causas de pleno derecho
3.1.1. Orden Natural
3.1.2. Orden Juridico
3.2. puede darse por:
3.2.1. Extincion: Requiere de Declaracion judicial. Art. 240 C.F.
3.2.2. Perdida: Art. 239 C.F. Se extingue de pleno derecho.
3.2.3. Suspensión: Por declaratoria Judicial y procede cuando sin media una conducta culposa o dolosa no pueden los padres proveer a la protección.
3.2.4. Prorroga: Art. 245 C.F. procede en los casos que el hijo, aunque el hijo ha llegado a la mayoría de edad es legalmente incapaz.