Responsabilidad Parental

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Responsabilidad Parental por Mind Map: Responsabilidad Parental

1. Finalizacion de la responsabilidad parental

1.1. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental se encuentran reguladas en el artículo 241 del Código de Familia y son las siguientes: 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada

1.1.1. La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deben declararse judicialmente, lo que implica establecer en juicio las causas invocadas, causas que son de derecho estricto, es decir, taxativas. Dicho juicio puede ser promovido por cualquier consanguíneo del hijo o hija, por el Procurador General de la República o por el juez, de oficio. Art. 242 del Código de Familia

2. Definicion de la responsabilidad parental.

2.1. En el estado actual de la doctrina de Derecho de Familia se habla ya de la Responsabilidad Parental para referirse al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

3. El cuidado personal

3.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222

3.1.1. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación

3.1.1.1. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

4. la representación legal

4.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones.

4.1.1. ambos padres ejercen de consuno la responsabilidad parental, conforme a lo dispuesto en el art. 207.3 C.F., pueden designar de común acuerdo mediante escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o sus Auxiliares, quien de ellos representará a sus hijos e hijas menores de edad o declarados incapaces

5. la administración de biene

5.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija

5.1.1. Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro padre o madre.