RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. CONCEPTO: Segun el codigo de familia en su Art. 206 establece que la autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

2.1. EL CUIDADO PERSONAL (Art. 211 al 222 C.FAM.); Este conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que no a cumplido la mayoria de edad, entre estas responsabilidades están:

2.1.1. El deber de crianza: que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

2.1.2. La formación moral y religiosa: en ella el padre y la madre en consumo dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes, juntos decidirán la religión que querrán inculcar al hijo o hija.

2.1.3. Educación: que ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

2.2. LA REPRESENTACION LEGAL (ART. 223 A 225 C.FAM.) Esta posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

2.2.1. No pudiendo los hijos e hijas por su condición de menores de edad, hacer valer sus derechos, ni defenderse de las acciones o pretensiones que en su contra pudieran intentarse, es necesario que los representen quienes por ley tienen sobre ellos la responsabilidad parental, el padre y la madre que ejerciere la responsabilidad parental, son quienes de consuno representan a sus hijos menores de edad e incapaces.

2.2.2. Su finalidad esencial es proveer a la protección del hijo o la hija. Pero, deja de ser de consuno cuando se confíe mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo o hija al padre o a la madre, en cuyo caso él o ella tendrán exclusivamente la representación legal.

2.3. LA ADMINISTRACION DE BIENES (ART. 226 AL 238 DEL C.FAM.)

2.3.1. Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.

3. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra; con lo anteriormente expuesto se derivan una serie de características, las mas relevantes son las siguientes:

3.1. Su regulación es de carácter imperativo

3.1.1. Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

3.2. Es imprescriptible

3.2.1. Eu ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida

3.3. ademas de las anteriores la responsabilidad parental se caracteriza por ser; Inalienable, indelegable, y exclusivo de la padre o madre o de uno a falta de otro.

4. Con el paso del tiempo han existido distintas teorias que han tratado de explicar la responsabilidad parental y estas son las mas relevantes:

4.1. Poder de los Padres

4.2. Institucion

4.3. Facultad Natural

4.4. función de los padres

5. CAUSAS DE PERDIDA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL (A diferencia de la extinción que procede de pleno derecho, la pérdida de la autoridad parental requiere declaración judicial, Por la gravedad que revisten estos hechos)

5.1. 1. Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción

5.2. 2. Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada

5.3. 3.Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; es decir haber incurrido en un fraude de falso parto o suplantacion

5.4. 4. Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo

6. CAUSALES DE EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

6.1. La muere real o presunta de los padres o de el hijo o hija

6.1.1. En cuanto a los padres, si falleciere uno; el padre o madre que quede vivo seguira ejercienco la autoridad parental.

6.2. La adopcion de un hijo o hija conforme a lo dispuesto en el art. 170 del C.F. pero se traslada la resposabilidad parental a los padres adoptivos

6.2.1. Schedule

6.2.2. Budget

6.3. El matrimonio del hijo o hija aun bajo la responsabilidad parental del padre o de la madre

6.4. Así mismo tambien es causal de extinción de autoridad parental, cuando el hijo o hija ya a cumplido la mayoría de edad establecida.

7. CAUSAS DE SUSPENSION (ART. 241 C.FAM.) (En estos casos no se extingue ni se pierde la responsabilidad parental solamente se suspende y se puede volver a recuperar cuando cesen las actividades que originaron esa suspensión

7.1. 1.Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga

7.2. 2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo

7.3. 3.Por adolecer de enfermedad mental

7.4. 4.Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada

8. RESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDA PARENTAL

8.1. Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental.