RESPONSABILIDAD PARENTAL.

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RESPONSABILIDAD PARENTAL. por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL.

1. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

1.1. Si bien, la responsabilidad parental esta orientada al interés superior del hijo, pero existe el fin de la responsabilidad parental, que puede ser causada por diversas índoles

1.2. -EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue de pleno derecho.

1.3. Cuatro son las causas de extinción de la responsabilidad parental: La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental, la adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes, y el matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

1.4. -PERDIDA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, la pérdida de la autoridad parental requiere declaración judicial, por la gravedad que revisten estos hechos, la pérdida debe decretarse aun cuando la demanda no se enfile directamente a tal pérdida, como sucede en los casos de divorcio contencioso.

1.5. El art. 240 del Código de Familia enumera las causas por las cuales la autoridad parental se pierde. Todas revisten gravedad y lindan con el delito o son constitutivas del mismo, como puede verificarse. Esas causas son: Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción, cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada, cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el art. 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación), y cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos.

2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

2.1. CUIDADO PERSONAL

2.2. REPRESENTACION LEGAL.

2.3. ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES.

3. CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

3.1. CUIDADO PERSONAL: El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas, entre estas se encuentran:

3.2. -Deber de Crianza, esto significa que se les debe proporcionar un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad

3.3. -La Formación moral y religiosa, los padres dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; en cuanto a lo religioso sera decidido por los padres, respetando la libertad de culto

3.4. -El deber de educación, esta que ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio. Un punto muy importante de tomar en consideración es cuando se tiene un hijo que padezca de alguna capacidad especial sea física o mental el padre y la madre son responsables de procurarle educación especial y además, procurarle su rehabilitación, si fuera necesario y pertinente.

3.5. -Responsabilidad de ejercer el deber de corrección y orientación, significa que debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia, sino con métodos y técnicas de corrección y orientación no agresivos.

3.6. -El deber de relaciones afectivas y trato personal en favor del hijo o hija, se da por circunstancias particulares, que no convivan con el padre o la madre, a fin de que se favorezca el normal desarrollo de la personalidad del hijo o la hija.

3.7. -El deber de asistencia y gastos ocasionados por los hijos e hijas, esto se refiere en el caso de que si un hijo o hija aún menor de edad se haya sujeto a un proceso de menores o penal, el padre y la madre tienen el deber de asistirles moral y económicamente y a suministrar los gastos que requiera su asistencia legal.

4. CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

4.1. ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES: el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija, por lo tanto realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes.

4.2. El padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.

4.3. El padre o la madre tampoco administran los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

4.4. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

4.5. Según el art. 230 C.F., los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo o hija, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez de familia competente, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.

4.6. Los frutos de todos los bienes le pertenecen al hijo o hija pero si los padres carecen de recursos económicos o fueren insuficientes para mantener al hijo o hija, están facultados a destinar de esos frutos de los bienes que administran, las sumas necesarias para los gastos de crianza y educación del hijo, y si éste conviviere con ellos, también para los gastos de la familia y cuando la administración sea ejercida por otra persona, ésta deberá entregar a los padres o a quien tuviere el cuidado personal del hijo, la parte de los frutos necesarios para los fines antes apuntados.

5. CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

5.1. REPRESENTACIÓN LEGAL: es el complemento de la capacidad jurídica, entendida esta como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones.

5.2. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones.

5.3. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

5.4. No pudiendo los hijos e hijas por su condición de menores de edad, hacer valer sus derechos, ni defenderse de las acciones o pretensiones que en su contra pudieran intentarse. Por esto, conforme lo establece el art. 223 del Código de Familia, el padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, ahora responsabilidad parental, son quienes de consuno representan a sus hijos menores de edad e incapaces. Su finalidad esencial es proveer a la protección del hijo o la hija.

5.5. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes : Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo; Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y, Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

6. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

6.1. -SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental.

6.2. A través de la suspensión se trata de evitar que el hijo o la hija carezcan de una adecuada protección y asistencia, por lo que la suspensión procede en casos en que aun sin mediar una conducta culposa o dolosa no puedan los padres proveer a la protección.

6.3. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental se encuentran reguladas en el artículo 241 del Código de Familia y son las siguientes: 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

6.4. -PRORROGA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo .

6.5. Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación.

6.6. Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental.