RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. ELEMENTOS

1.1. 1- Cuidado personal: Arts. 211 al 222.

1.1.1. Establish Project Objective

1.1.2. Establish Project Scope

1.1.3. Map Requirements

1.1.4. Map Solution

1.1.5. Map Training Requirement

1.1.6. Review Project Scope

1.2. 2- La representación legal Art. 1316 del Código Civil.-

1.2.1. Determine Project Approach, Stages and Steps

1.2.2. Estimate Project Duration

1.2.3. Establish Resource Requirements

1.2.4. Prepare Project Schedule and Budget

1.2.5. Prepare Work breakdown structure

1.2.6. Document Success Criteria

1.2.7. Review Project Schedule

1.3. 3- La administración de bienes

1.3.1. Identify Project Resources

1.3.2. Recruit Project Steering Committee

1.3.3. Recruit Project Coordinators

1.3.4. Identify / Recruit Key Stakeholders

1.3.5. Determine Training Requirements

1.3.6. Map the Project Organization Chart

1.3.7. Review Project Organization

2. CONTENIDO

2.1. Cuidado personal:

2.1.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222.

2.1.2. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también en los aspectos espirituales y de educación. Deber de crianza. La formación moral y religiosa.

2.1.3. También tienen la responsabilidad de ejercer el deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado. El deber de relaciones afectivas y trato personal en favor del hijo o hija. Tienen el derecho de comunicación con los abuelos, parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo. El deber de asistencia y gastos ocasionados por los hijos e hijas.

2.2. La representación legal

2.2.1. Es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil.-

2.2.2. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

2.2.3. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes: 1. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo; 2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y, 3. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

2.3. La administración de bienes

2.3.1. Finalmente, los administradores de bienes del hijo o hija tendrán la representación legal de ellos sólo en los actos relativos a esos bienes administrados y se encuentran sujetos a los deberes y prohibiciones impuestas a los padres para la administración de los bienes del hijo, y además, tendrán las facultades y los deberes de los tutores, Arts. 225 y 236 C.F.

2.3.2. El padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve

2.3.3. Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador. Art. 227 del Código de Familia

2.3.4. El padre o la madre tampoco administran los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos. Cumplido los catorce años de edad está facultado legalmente para administrar los bienes adquiridos con su trabajo o industria. Art. 228 C.F.

3. Finalización de la Responsabilidad parental

3.1. Extinción de la responsabilidad parental: El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

3.1.1. Cuatro son las causas de extinción de la responsabilidad parental: 1- La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental 2- La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes 3- El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre 4- La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

3.2. Pérdida de la responsabilidad parental La pérdida de la autoridad parental requiere declaración judicial, Por la gravedad que revisten estos hechos, la pérdida debe decretarse aun cuando la demanda no se enfile directamente a tal pérdida El art. 240 del Código de Familia enumera las causas por las cuales la autoridad parental se pierde.-

3.2.1. 1- Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción.- 2- Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada 3- 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación) 4- 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

3.3. Suspensión de la responsabilidad parental. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental se encuentran reguladas en el artículo 241 del Código de Familia y son las siguientes: 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

3.3.1. Prórroga de la responsabilidad parental La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo. Art 245 C.F.