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Responsabilidad Parental por Mind Map: Responsabilidad Parental

1. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.1. CUIDADO PERSONAL

1.1.1. Del Art. 211 al 222 El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

1.2. REPRESENTACIÓN LEGAL

1.2.1. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

1.3. ADMINISTRACIÓN DE BIENES

1.3.1. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

1.3.2. Cuando el hijo o hija ya haya cumplido los catorce años de edad está facultado legalmente para administrar los bienes adquiridos con su trabajo o industria, conforme lo dispone el art. 228 C.F.

2. Conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

3. CARACTERISTICAS

3.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares;

3.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

3.3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella;

3.4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

3.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

3.6. Es Indelegable a terceras personas;

3.7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

4. NATURALEZA JURIDICA

4.1. Son varias las teorías que han tratado de explicar la naturaleza de la Responsabilidad Parental, siendo las más trascendentes las siguientes:

4.1.1. PODER DE LOS PADRES

4.1.2. INSTITUCION

4.1.3. FACULTAD NATURAL

4.1.4. FUNCIÓN DE LOS PADRES

5. TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

5.1. la titularidad es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores.

5.2. En el art. 206 del Código de Familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental [de la que reiteramos aún denomina autoridad parental] la tienen el padre y la madre sobre los hijos menores de edad o declarados incapaces. Y en la siguiente disposición establece el ejercicio de dicha responsabilidad; así señala que en principio les corresponde el ejercicio al padre y a la madre de manera conjunta, pero cuando falte uno de ellos el ejercicio le corresponde a uno solo.

6. EXTINSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

6.1. La muerte real o presunta del hijo o hija, en cuanto a los padres solo si fallece uno de ellos el otro seguirá ejerciendo la responsabilidad parental

6.2. la adopción del hijo o hija conforme a lo dispuesto en el Art. 170 C.F pero se traslada al padre o madre adoptante.

6.3. el matrimonio del hijo o hija aun bajo responsabilidad parental del padre y/o la madre.

6.4. la llegada del hijo o hija a la mayoria de edad.

7. PERDIDA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

7.1. El art. 240 del Código de Familia enumera las causas por las cuales la autoridad parental se pierde. Todas revisten gravedad y lindan con el delito o son constitutivas del mismo, como puede verificarse. Esas causas son:

7.1.1. 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción

7.1.2. 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

7.1.3. 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el art. 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación)

7.1.4. 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos.

8. SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

8.1. Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga;

8.2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;

8.3. Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental

8.4. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

9. RESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

9.1. Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental.