RESPONSABILIDAD PARENTAL

Create a To-Do list for your upcoming tasks

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. titularidad

1.1. titularidad es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores.

1.2. En el art. 206 del Código de Familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental [de la que reiteramos aún denomina autoridad parental] la tienen el padre y la madre sobre los hijos menores de edad o declarados incapaces.

1.3. art. 208 del Código de Familia los actos realizados en ejercicio de la responsabilidad parental por la madre o el padre independientemente, en situaciones de suma urgencia en consideración a los usos o en circunstancias especiales, se presume que cuenta con el consentimiento del padre o la madre ausente en ese momento.

2. elementos

2.1. La Representación Legal: La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil

2.1.1. La capacidad de goce: es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción

2.1.2. la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones. Esta se adquiere de forma plena al cumplirse la mayoría de edad

2.2. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

2.2.1. El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

2.2.2. La formación moral y religiosa, en ella el padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentando la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos.

2.2.3. La formación religiosa de los hijos e hijas será decidida por ambos padres. Sin embargo, debe considerarse que tal decisión puede afectar la libertad de culto o religión con que cada persona cuenta, y los niños, niñas y adolescentes, tienen la misma calidad y mismos derechos que las personas adultas.

2.3. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

2.3.1. Según el art. 230 C.F., los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo o hija, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez de familia competente, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.

3. definicion:

3.1. es conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos como sinónimo de lo que tradicionalmente se ha denominado "patria potestad" y, más modernamente, "autoridad parental".

4. características

4.1. 1-Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares. 2-Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida. 3-Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella. 4-Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido. 5-Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. 6-Es Indelegable a terceras personas. 7-Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

5. naturaleza juridica: La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija. Esa función es propia de la maternidad y paternidad y no necesita la imposición de la ley. Ello descarta las precedentes posicione sobre su naturaleza jurídica.