RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Elementos de la Responsabilidad Parental

1.1. Cuidado Personal

1.1.1. La crianza y educación moral parte del conjunto de derechos-deberes que conforman el cuidado personal que es posible a través de la convivencia entre hijos y padres, presupuesto indispensable para el ejercicio de las restantes funciones paternas de formación moral y religiosa, corrección y asistencia.

1.1.1.1. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran las siguientes que están reguladas en nuestro Código de Familia:

1.1.1.2. - Crianza Art. 211

1.1.1.3. - Deber de Convivencia Art. 212

1.1.1.4. - Formación Moral y Religiosa Art. 213

1.1.1.5. Educación Art. 214

1.1.1.6. Corrección y orientación Art. 215

1.1.1.7. Acuerdos sobre el cuidado personal Art. 216

1.1.1.8. Relaciones y trato Art, 217

1.1.1.9. Asistencia Art, 218

1.1.1.10. Desamparo del Hijo Art, 219

1.1.1.11. -Hijos Ausentes del Hogar Art, 220

1.1.1.12. Gastos ocasionados por hijos Art, 221

1.1.1.13. Responsabilidad Penal Art, 222

1.2. Representación Legal

1.2.1. La condición jurídica de los menores de edad es básicamente de incapacidad. Ello determina la necesidad de suplir la falta de aptitud para actuar y dinamizar sus derechos, lo cual se logra mediante la representación.

1.2.1.1. Según nuestro Código de familia tenemos 3 tipos de representación Legal:

1.2.1.2. Representación de los hijos Art. 223

1.2.1.3. Representación legal del procurador General de la República Art. 224

1.2.1.4. Representación Legal del Administrador Art. 225

1.3. La Administracion de Bienes

1.3.1. Los menores, aunque son incapaces de hecho, son titulares de derechos y pueden adquirir bienes o créditos, y correlativamente, resultar obligados frente a terceros, Si bien la incapacidad de ejercicio les impide en principio, administrar y disponer por si mismos de sus intereses patrimoniales, la representación legal a que están sujetos prevee asimismo la gestión de ellos, confiriendo a los progenitores que la ejercen, la administración de los bienes de los hijos.

1.3.1.1. El código de familia regula la Administración de Bienes de los Artículos 226 al 238

1.3.1.2. Diligencia de la Administración Art.226

1.3.1.3. Bienes que los padres no administran Art. 227

1.3.1.4. Bienes Administrados por el hijo Art. 228

1.3.1.5. Dispensa de Inventario o Caucion Art. 229

1.3.1.6. Necesidad de Autorización Judicial Art. 230

1.3.1.7. Manejo de los fondos provenientes de la Enajenación Art. 231

1.3.1.8. Prohibiciones Especiales Art. 232

1.3.1.9. Destino de los Frutos Art. 233

1.3.1.10. Retribución por actos de Administración Art. 234

1.3.1.11. Privación de la Administración Art. 235

1.3.1.12. Administración por Tercero Art. 236

1.3.1.13. Autorización de los Padres o Administrador Art. 237

1.3.1.14. Administración de los bienes del que esta por nacer Art. 238

2. Fin de la Autoridad Parental

2.1. Su terminación obedece a causas de diversa índole que se puede agrupar según Mazzinghi en dos especies

2.1.1. Por un lado, existen causas que operan en pleno derecho, algunas de las cuales corresponden al orden natural de las cosas como la muerte y la mayoría de edad. y otras, a Decisiones previstas por el orden jurídico que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna, como la adopción.

2.1.2. Por otro lado, se plantean situaciones anormales, generalmente relacionadas con la conducta de los padres que dan lugar a resoluciones judiciales susceptibles de causar la perdida de la autoridad parental o suspensión de su ejercicio.

2.2. Según el Art. 239 del Código de Familia enumera las causas en la que la autoridad parental se extingue de pleno derecho.

2.2.1. 1- Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo;

2.2.2. 2- Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170;

2.2.3. 3- Por el matrimonio del hijo

2.2.4. 4- Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.