ALCANCES DEL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LOS JUICIOS DE AMPARO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ALCANCES DEL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LOS JUICIOS DE AMPARO por Mind Map: ALCANCES DEL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LOS JUICIOS DE AMPARO

1. INTRODUCCIÓN Es necesario para nuestra materia analizar cómo inciden las nuevas tecnologías en el derecho y específicamente en el juicio de amparo, respecto de las reformas desde 2011 que otorgan la facultad al poder judicial federal a integrar expedientes electrónicos y hacer uso de la firma electrónica para notificaciones, promociones y eventualmente juicios, entre otras.

2. NOTIFICACIONES Actualmente se puede promover en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, requiere que el expediente se lleve de manera digital y al mismo tiempo físico, esto es, doble trabajo, que suena más que nada a la poca confianza en las Tecnologías de la Información, por lo menos así lo he percibido. Las notificaciones también se harán por medio de correo electrónico certificado y con el uso de la Firma Electrónica, y se tiene un término de 2 días para darse por notificado en el sitio electrónico que el Poder Judicial de la Federación ponga a disposición del litigante o de veinticuatro horas en el caso de un incidente de suspensión; de no presentarse la constancia de consulta, actuara de facto la notificación pasado este tiempo, por lo que tenemos que estar al pendiente los que elijamos las notificación por esa vía, pasado este tiempo señalado el órgano jurisdiccional respectivo deberá de elegir si se habilita la notificación por actuario o no. En el caso de falla del sistema, por supuesto que de inmediato el órgano jurisdiccional puede habilitar la notificación por actuario y restablecido el sistema electrónico, se tomará nota de la hora en que se genera la constancia de consulta en línea.

3. JURISPRUDENCIA   CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. Localización: [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III ; Pág. 2049. I.3o.P.41 P (10a.). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. PUEDEN INTERPONERSE VÍA ELECTRÓNICA, POSTAL O PERSONALMENTE ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO, YA QUE NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ. Localización: [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 155. P. VII/2015 (10a.).

4. JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA El artículo transitorio DECIMO PRIMERO de la misma Ley de Amparo dice que el Consejo de la Judicatura Federal publicaría el Reglamento que le daría vida al Sistema Electrónico y a la Firma Electrónica que son las herramientas que se utilizarán para presentar nuestro Amparo Electrónico, esto a más tardar a 90 días de publicada la Ley de Amparo.

5. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículo 81.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal: XIII.- Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, Para tal efecto deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la firma electrónica de conformidad con lo estipulado en la Ley de amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. >Ley de Amparo Art. 3.-Nos habla del documento electrónico. En este artículo nos dice cómo han de presentarse las promociones relativas al Juicio de Amparo. En el párrafo cuarto menciona que las promociones presentadas electrónicamente, se presentarán por supuesto, con el uso de herramientas vinculadas a la tecnología de la información y además, utilizando la Firma Electrónica que presuponemos que es la Avanzada, dado que no se especifica que sea ésta. Esto último será visto en la regulación al respecto que emita el Consejo de la Judicatura Federal. En el párrafo quinto de la nueva ley de amparo, nos específica que la Firma Electrónica es el "único" medio para acceso al Poder Judicial de la Federación y que producirá los mismos efectos que la firma autógrafa. Esta definición en la Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada ya esta especificada, pero no habla del Poder Judicial de la Federación, porque lo que se presupone que en el momento que se decrete la nueva Ley de Amparo, también se reformara la citada Ley de Firma Electrónica Avanzada para darle cabida a la presentación de documentos, promociones, notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.

6. FIRMA ELECTRÓNICA Tres Secretarías inmiscuidas en el manejo, publicidad y certificación de la Firma Electrónica Avanzada (De la Función Pública, de Economía y de Hacienda y Crédito Público) dirigen al Servicio de Administración Tributaria, como si la Firma Electrónica Avanzada fuese de uso exclusivo de servicios Fiscales, sin comenzar a educar al usuario final o al usuario de la Firma Electrónica para los usos a futuro, entre los que se incluyen la nueva Ley de Amparo.