Procedimiento Ordinario

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Procedimiento Ordinario por Mind Map: Procedimiento Ordinario

1. Fase Preparatoria

1.1. El Fiscal del Ministerio Público, dispondrá la práctica de todas las diligencias pertinentes para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado

1.1.1. Prepara el juicio oral y publico (art 262 copp) Recolecta elementos de convicción para fundar la acusación (art 262 copp) El fiscal ordena iniciar la investigación sobre el hecho punible (art 282 copp) Busca esclarecer la verdad de los hechos El ministerio publico mediante la investigación debe dejar constancia de los elementos que sirvan para fundar la inculpación o exculpación del imputado (art 263 copp)

1.1.2. Acusar ante el juez de control cuando tenga fundamentos y elementos de convicción que establezca la responsabilidad penal del imputado Art 308 copp Solicitar el archivo fiscal cuando el resultado de la investigación sea insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, cesara toda medida cautelar interpuesta contra esté. Art 297 copp Solicitar al juez el sobreseimiento de la causa, el cual pone fin al proceso y produce los efectos de la cosa juzgada. Art 300, 301, 302, 303, 305,306 copp.

2. Inicio

2.1. De oficio Mediante Denuncia Mediante querella de la víctima

2.2. De oficio (Notician criminis: La autoridad se entera del hecho punible) Art 265, 266 copp. Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible) Art 267 copp. Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible) Art 267 copp Por Querella (presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con el fin de exhortar al Ministerio publico a que inicie el proceso) Art 274, 27, 276, 278 copp

3. Actos Conclusivos

3.1. Archivo Fiscal Acusación Sobreseimiento

4. Fase Intermedia

4.1. Inicia con la presentación del escrito de Acusación por parte del Ministerio Público

4.2. El juez convocará a las partes a una audiencia oral (Audiencia Preliminar

4.2.1. Deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20, contados de haber recibido el escrito de acusación

4.3. Fase de Juicio Oral

4.3.1. inicia con el auto de Apertura a Juicio, que emite el Juez en funciones de control

4.3.1.1. previa decisión por la cual admite la acusación

4.3.1.1.1. Juez en funciones de Ejecución le corresponde el conocimiento de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme

4.3.2. Art 316 a 352copp

4.3.2.1. CARACTERISTICA

4.3.2.1.1. üPresencia ininterrumpida del juez üPublico y en los casos del Art 316 copp a puertas cerradas üSe debe llevar un registro preciso de todo lo acontecido durante el juicio üDebe ser continuo sin interrupciones en el menor numero de días posible üOralidad üEl juez es el director del proceso üEl imputado puede declarar por voluntad propia üLos testigos y expertos declaran bajo juramento

4.4. Presentada la acusación el juez citara a las partes a una audiencia oral Art 309 copp

4.4.1. Las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones. El imputado puede solicitar ser oído El juez debe informar sobre las medidas de prosecución del proceso

4.4.2. Art 313copp. El juez debe tomar una decisión e indicar:

4.4.2.1. Si hay un defecto de forma en la acusación el cual debe ser subsanado Si admite total o parcialmente la acusación y ordenar la apertura del juicio Dictar el sobreseimiento Decidir sobre medidas cautelares Sentenciar si se admiten los hechos Aprobar acuerdos reparatorios Acordar la suspensión condicional del proceso Decidir sobre la legalidad de las pruebas

4.4.2.1.1. La decisión por la cual el juez admite la acusación debe dictarse ante las partes, cumpliendo con las características que indica el Art 314 copp.

5. Es el competente por lo tanto para decretar

5.1. La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; Destacamento de Trabajo; Régimen Abierto; Libertad Condicional; Confinamiento, Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

6. RECURSOS APLICABLES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO REVOCACIÓN. APELACIÓN DE AUTOS. APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

7. Art 57 CRBV: El proceso como instrumento fundamental para la realización de justicia.

7.1. Art 26 CRBV: Garantiza el Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia con el fin de hacer valer derechos e intereses.

7.2. Art 49 CRBV: Garantías del debido proceso, el cual debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

7.2.1. Defensa y asistencia jurídica Presunción de Inocencia Derecho a ser oído Derecho a un juez natural Protección ante la cosa juzgada Confesión sin coacción

8. Tiene como Finalidad establecer la verdad de los hechos (Art 13 copp) Debate Oral y publico (art 14 y 15 copp Regido por el principio de Inmediación y concentración (art 16 y 17 copp) Controlado por los órganos jurisdiccionales (tribunales) A través de jueces naturales, independientes, autoritarios y autónomos, que tienen Obligación de decidir (Art 4, 5,6, 7 copp)

9. REGIMEN PROBATORIO Los órganos de apoyo a la investigación penal son policial estadales, municipales, contraloría, saime, cuerpo de bomberos, cuerpos policiales de inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros facultados por la ley. Art 14 Ley CICPC.

9.1. Los Elementos de convicción o pruebas deben ser obtenidos por un medio licito Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta resolución del caso. Las pruebas deben referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación

9.1.1. Distintos medios de prueba

9.1.1.1. Las inspecciones también pueden ser realizadas a personas cuando existan motivos suficientes para presumir que oculta algún elemento relacionado con un hecho punible. Art 191 copp Debe Realizarse una Inspección judicial Art 186 copp Existen a su vez inspecciones de vehículos siempre que se cumpla con el supuesto establecido en el Art 193 copp Se debe cumplir con la cadena de custodia que constituye una garantía legal que indica el manejo adecuado de los elementos de convicción con el fin de evitar su modificación, alteración o contaminación, siguiendo lo indicado en el Art 182 copp

9.2. El Ministerio publico es el encargado de ordenar , dirigir  y supervisar todo lo relacionado con la investigación y la acción penal. Art 16 Ord Ley Orgánica del Ministerio Publico

9.2.1. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (CICPC) Art 10 Ley de CICPC. Tiene competencia para: Practicar diligencias ordenadas por el MP Desarrollar policías de prevención y orientación para reducir la perpetración de delitos.

9.2.1.1. Entre otras establecidas en el Art 11 Ley de CICPC.

9.3. El allanamiento se ejecuta cuando la inspección o registro se deba realizar en una casa, oficina, comercio, el cual debe estar autorizado expresamente por el juez art 196 copp

9.4. Para el Levantamiento e identificación de cadáveres en casos de muerte violenta la policía debe realizar una inspección corporal preliminar con el fin de tratar de identificar al occiso. Art 200copp

9.5. En las muertes por accidentes de transito si no esta presente la policía puede efectuar el levantamiento un Oficial de Transito auxiliado por un medico forense. Art 201

9.6. Las intercepciones de comunicaciones se pueden efectuar con autorización del juez durante el curso de la investigación. Art 204, 205 copp

9.7. El testimonio es obligatorio para toda persona que se cite por el tribunal con el fin de que contribuya a esclarecer la verdad en cuanto sepa del hecho punible investigado. Art 208 copp

9.8. La Experticia tiene el fin de descubrir o valorar un elemento de convicción la cual requiere conocimientos o habilidades en algún oficio. Art 223, 225 copp

10. KARINA ROMERO C.I-18.654.911 Derecho Procesal Penal I Lourdes Brizuela - SAIA A