PAOLA GUTIERREZ CI:24.587.560.

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1. -La Tipicidad

1.1. TIPICIDAD Elemento constitutivo de delito, que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley.

1.2. FUENTE DE LA TIPICIDAD Es una de las características del delito; la segunda en la definición jurídicamente acto y antijuricidad.

1.3. Los hechos cometidos por el hombre, para que se los pueda sancionar con una pena, deben estar descritos en la ley penal.

1.4. La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.

1.5. “NULLIN CRIMEN SINE LEGE”, no hay crimen sin ley que la determine. el artículo 1º del Código Penal expresa: 'Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella hubiere establecido previamente.'

2. Antijuridicidad La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

3. Elementos del Delito

3.1. Error de hecho

3.2. Es una causa de inculpabilidad eximente de responsabilidad penal, cuando estén satisfechas las condiciones exigidas para ello.

3.3. Dolo de impetu

3.3.1. Included

3.3.2. Included

3.3.3. Excluded

3.4. el agente delibera y premedita la perpetración del delito, o sea, elige los medios más idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetración de un delito determinado.

4. La Acción

4.1. El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa. En el ámbito jurídico, la palabra ha tenido diversas acepciones; así, encontramos acción utilizado para referirse a la realización de un hecho punible; para diferenciar las diversas ramas de derecho, bien procesal, laboral, penal, de niños y adolescentes, contencioso administrativo

4.1.1. Project specifications

4.1.2. End User requirements

4.1.3. Action points sign-off

4.2. “Jurisdicción, acción y proceso son así conceptos correlativos, que integran los tres capítulos fundamentales del derecho procesal, cuyo contenido no e otro que el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado”.

4.2.1. Define actions as necessary

4.3. Acción procesal.- Hecho de acudir ante el órgano capacitado para atender, como intermediario, las reclamaciones contra otras físicas o morales.

5. Ausencia- causalidad

5.1. A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquélla un capítulo en ésta. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad (aunque también algunos autores agregan a lo anterior, la punibilidad).

5.2. La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta.

5.3. La ausencia de acción Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa.

5.4. Delays

6. DOLO El dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley

6.1. Dolo de Peligro

6.1.1. Materials

6.1.2. Personel

6.1.3. Services

6.1.4. Duration

6.2. cuando el agente tenga, única¬mente, la intención de crear, para tales bienes o intereses jurídicamente pro¬tegidos,

6.3. Dolo de daño Existe cuando el agente se representa como seguro, como cierto, un resultado típicamente antijurídico principal, que es el que desea actualizar y realizar, y un resultado típicamente antijurídico necesario.

7. Está constituido por: la previsión, el desconocimiento y la representación típicamente antijurídica, y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito, de la figura delictiva

7.1. CULPA (LEVE O LEVISIMA)

7.1.1. Dependencies

7.1.2. Milestones

7.2. cuando el resultado antijurídico ha podido ser previs¬to por cualquier persona (todos pueden preverlo)

7.2.1. Schedule

7.2.2. Budget

7.3. Define Project Development Measurement

7.3.1. KPI's