El Procedimiento Ordinario

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El Procedimiento Ordinario por Mind Map: El Procedimiento Ordinario

1. Fase de Investigación o Preparatoria esta fase tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

2. Alcance: El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

3. Control judicial: Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

4. INICIO DEL PROCESO: El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

5. La Desestimación: Cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación

6. DURACIÓN DE LA FASE: PREPARATORIA El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

7. Ley de CICPC

8. Objeto. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

9. El Sobreseimiento El sobreseimiento procede cuando 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; 5. Así lo establezca expresamente el Código.

10. ACTOS CONCLUSIVOS  1-El Archivo fiscal: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

11. La acusación deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad La solicitud de enjuiciamiento del imputado

12. RECURSOS APLICABLES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO: REVOCACIÓN. APELACIÓN DE AUTOS APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

13. DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Al Juez de 1era. Instancia en funciones de Ejecución le corresponde el conocimiento de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme. Es el competente por lo tanto para decretar la: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; Destacamento de Trabajo Régimen Abierto Libertad Condicional Confinamiento Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

14. Principios de actuación. Artículo 4. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus principios fundamentales la disciplina, la obediencia, la cooperación y la subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en esta Ley.