Persona Juridica en el Derecho Internacional privado y Contratos Internacionales

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1. Persona Juridica deDerecho  Internacional

2. La Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 4.974, ha sido ratificada por Venezuela en el año 1995, y el 01 de Junio de 1998, establece en su artículo 1 que dicha Convención determina el derecho aplicable a los contratos internacionales.

3. Doctrina y Jurisprudencia. Vertientes de los Contratos Internacionales La doctrina y la jurisprudencia han señalado que los contratos internacionales pueden ser visto desde dos ópticas una desde el punto de vista jurídico y el otro punto de vista es el económico

4. En la legislación venezolana, el artículo 1.133 del Código Civil, dispone: “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

5. .Derecho aplicable a los Contratos Internacionales,la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de celebración, El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación

6. Si la compañia opera dentro del territorio se puede considerar nacional

7. Las Sociedades Mercantiles y la actividad de comercio.

8. No se toma en cuenta la Nacional

9. Personas Jurídicas Domiciliarias

10. Factor de Conexión (la Nacionalidad)