EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO por Mind Map: EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

1. Estos sistemas se complementan y tienen en común el núcleo básico de derechos.

2. DIDH

2.1. El DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, que establecen garantías para las personas, las cuales pueden exigir estas a los gobiernos, y tienen como finalidad garantizar el ejercicio de los derechos de la persona humana.

2.2. Establece además las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas o abstenerse de actuar de determinada forma con el fin de promover y proteger los derechos humanos.

2.3. El DIDH autoriza limitaciones a los derechos protegidos en dos tipos de circunstancias:

2.3.1. Estos derechos pueden ser objeto de limitaciones fundadas sobre distintos conceptos que pueden resumirse en la noción general de orden público.

2.3.2. En casos de emergencia

2.4. Opera en todo momento, sin importar las circunstancias.

2.5. Están obligados a su cumplimiento el Estado, los agentes del Estado y las personas.

3. Aun cuando estos derechos son complementarios, protegen al ser humano en circunstancias, instantes y modalidades diferentes.

4. Ambos sistemas hacen parte del derecho internacional público y son sistemas que buscan la protección de la persona humana y sus derechos.

5. DIH

5.1. Este es un derecho de excepción, es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, que tienen por finalidad la protección de las personas que participan o han participado en hostilidades, así como los bienes que pueden resultar afectados en el marco de los conflictos armados.

5.1.1. Como derecho de excepción vela por la protección del mínimo humanitario en el desarrollo de los conflictos armados.

5.2. Tiene como objetivo la protección de la persona en tiempo de conflicto armado, no se aplica en situaciones diferentes a los conflictos armados y limita el derecho que tienen las partes en conflicto de elegir los métodos y medios utilizados en la guerra.

5.3. Algunos tratados referentes a la protección de las personas en el marco de los conflictos armados son: los cuatro Convenios de Ginebra, los Protocolos adicionales I y II relativos a la protección de las víctimas en los conflictos armados internacionales y no internacionales respectivamente; y el Protocolo adicional III, que crea un nuevo emblema para la protección del personal sanitario y religioso.

5.4. Este derecho opera antes, durante y después de un conflicto armado.

5.5. Están obligadas a su cumplimiento las partes en conflicto y aquellas personas que pudiesen participar en las hostilidades.