COMPARACIÓN DECRETO 1072 DE 2015 Y DECRETO 1352 DE 2013

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
COMPARACIÓN DECRETO 1072 DE 2015 Y DECRETO 1352 DE 2013 por Mind Map: COMPARACIÓN DECRETO 1072 DE 2015 Y DECRETO 1352 DE 2013

1. En tres días siguientes a su conocimiento el integrante, manifiesta al director administrativo y financiero, quien convoca a los integrantes principales de la Junta o sala según sea el caso, para que resuelvan el impedimento o la recusación.

2. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social

2.1. Del orden nacional de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica

2.1.1. Derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter Interdisciplinario

2.1.1.1. El dictamen de la junta regional o nacional de calificación de invalidez, a la justicia laboral ordinaria se demandará a la junta regional o nacional de calificación de invalidez como organismo del sistema de la seguridad social del orden nacional.

3. Organización de las juntas, funciones, tipo, integrantes y administración.

3.1. Tanto para el decreto 1072 como el 1352 se esta sujeto al régimen de impedimentos y recusaciones aplicable a los Jueces de la República.

3.2. El Código de Procedimiento Civil o en el Código General del Proceso, según aplique, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

3.2.1. Cuando se acepta el impedimento o recusación, el director administrativo y financiero, procederá a llamar al suplente o a solicitar

3.2.1.1. Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo un integrante ad hoc según sea el caso.

4. Dectreo 1072-1352

4.1. Campo de aplicación

4.2. El campo de aplicación, en el decreto 1072 se hace mas conciso es decir toma las organizaciones del orden público o privado, las cuales tienen a cargo personal como lo son los: Empleadores públicos, privados. Contratantes de personal en obras civiles y en áreas comerciales o administrativas. Organizaciones de economía solidaria, del sector cooperativo, de servicios temporales. Contratistas. Trabajadores cooperados y en misión. Para el 1352, se tenia Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Empresas promotoras de salud.

4.3. Personas interesadas

4.4. La población interesada en el decreto 1072 se comprende de la siguiente manera: Persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte. Entidad promotora de salud. Administradora de riesgos laborales y del fondo de pensiones. El empleador. La compañía de seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte. Por lo que se hace más especifico y entendible que en el Decreto 1352.

5. La inscripción de las juntas directivas sindicales corresponde a los funcionarios que para el efecto designe el Ministerio del Trabajo. Agregado en el 1072.

5.1. El funcionario competente dispondrá de un término máximo e improrrogable de diez días hábiles.

5.1.1. A partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en el Ministerio de Trabajo

5.1.1.1. Inscribir, formular objeciones o negar la inscripción.

5.2. En caso de que la solicitud de inscripción no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior

5.2.1. Funcionario del conocimiento formulará mediante auto de trámite a los peticionarios, las objeciones a que haya lugar, a fin de que se efectúen las correcciones

5.2.1.1. Funcionario dispondrá de un término máximo e improrrogable de diez días hábiles, después de la radicación.

6. INTEGRANTES

6.1. 1. Estudiar los expedientes y documentos que el director administrativo y financiero de la junta le entregue para la sustentación de los dictámenes.

6.2. 2. Realizar la valoración de la persona objeto del dictamen.

6.3. 3. Los médicos deberán radicar los proyectos de ponencia y preparar los mismos en forma escrita, dentro de los términos fijados en el presente capítulo.

6.4. La decisión deberá ser firmada por la mayoría de sus integrantes;

6.4.1. Si se considera infundado se regresa el expediente al integrante que lo venía conociendo.

6.5. 4. Los psicólogos y terapeutas físicos u ocupacionales deberán estudiar y preparar conceptos sobre discapacidad y minusvalía.

6.6. 5. El médico ponente deberá tener en cuenta la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.

6.7. 6. Asistir a las reuniones de la junta.

6.8. 7. Entregar los documentos de soporte del dictamen emitido que se encuentren en su custodia.

6.9. 8. Firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron, dichas actas y dictámenes deberán tener numeración consecutiva.

6.10. 9. Cumplir con los términos de tiempo y procedimientos establecidos en el debe enviar la Junta con destino al Ministerio del Trabajo.

6.11. 10. Participar en la elaboración de los informes mensuales o trimestrales que debe enviar la Junta con destino al Ministerio del Trabajo.

6.12. 11. Pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones de sus integrantes.

6.13. 12. Las demás que establezca el manual de procedimientos para el funcionamiento de las Juntas de Calificación de invalidez expedido por el Ministerio del Trabajo.

7. DOBLE CALIFICACIÓN no se presentan cambios en el decreto 1072

7.1. Los expedientes que llegan con doble calificación a las Juntas deberán

7.1.1. Informar a la autoridad competente para que se investigue a la entidad que realizó la segunda calificación y se impongan sanciones por esta anomalía.

7.1.1.1. En el caso de las Administradoras de Riesgos Laborales se informará a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente.

7.2. La controversia

7.2.1. En primera calificación entrará a dar trámite a la solicitud de conformidad

7.2.1.1. Segunda calificación

7.2.1.1.1. No emitirá dictamen sino procederá a devolver el expediente de conformidad con lo establecido en la devolución de expedientes