EL DERECHO NO ES CAMBIANTE Y NO PUEDE SERLO DADO QUE LA MORAL ES UNA SOLA.

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EL DERECHO NO ES CAMBIANTE Y NO PUEDE SERLO DADO QUE LA MORAL ES UNA SOLA. por Mind Map: EL DERECHO NO ES CAMBIANTE Y NO PUEDE SERLO DADO QUE LA MORAL ES UNA SOLA.

1. Sobre la única vía posible para el universalismo. Pedro Francés Gomez.

1.1. ARGUMENTO

1.1.1. El argumento principal de kohlberg sera, sin embargo el que procede de su conocida investigación impirica sobre el desarrollo ontogenetico del razonamiento moral así afirma: < Nuestra investigación muestra que el desarrollo individual del razonamiento moral es una constante distinción entre la universabilidad moral y los hábitos o creencias mas como subjetivos o culturalmente específicos. Así como los comportamientos o costumbres morales parecen variar de cultura a cultura, por debajo de esa variedad de las costumbres parecen existir modos universales de juzgar o valorar>                       ( KOHLBERG, 1983, P. 72 )

1.1.1.1. JUSTIFICACION

1.1.1.1.1. Se sostiene que la moral es universal e inmutable, así como hay siempre una moral social que es la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia, esta es una prueba de que la moral no es individual, lo individual es una valoración que cada uno hace de sus actos en relación con la moral social, ya que esta es practica y son impuestas por la sociedad y esta actúa desde el interior; ademas esta se apoya en las costumbres y la conforman un conjunto de elementos normativos que una sociedad acepta como validos entonces por su misma forma de construcción y de imposición unifica un sentido de moral universal.

2. El concepto de justicia en John Rawls. Echeverry Enciso, y; Jaramillo Marin, J

2.1. ARGUMENTO

2.1.1. En otras palabras, Rawls le estaría apostando en su concepción de justicia a que las instituciones velen de manera especial por aquellas personas con las cuales la naturaleza no ha sido benévola. De otra parte, la igualdad de oportunidades sociales es perseguida por Rawls a partir de la distribución equitativa de los bienes sociales básicos. Luego, el principio de la diferencia impone a las instituciones (constitución, sistema judicial, mercado, etc.) la tarea de velar por la materialización de la igualdad en relación con los infortunios de la distribución natural (talento, salud, inteligencia, creatividad, etc.). De otra parte, el principio de diferencia puede ser interpretado como un argumento teórico encaminado a combatir desigualdades como la pobreza extrema.

2.1.1.1. JUSTIFICACION

2.1.1.1.1. Es posible que exista un derecho universal sin tomar en cuenta las condiciones políticas, culturales y religiosas de un país y por consiguiente permite la conformación y aplicación de una verdadera justicia, dado que se parte de principios éticos y morales de carácter universal.

3. Los bienes humanos basicos y la fundamentacion del derecho. un estudio de la propuesta de John Finnis por Mariana Dandois

3.1. ARGUMENTO

3.1.1. Así, todas las sociedades humanas muestran una preocupación por el valor de la vida, manifestada en la prohibición de matar a otros seres humanos y en el resguardo de la procreación en el marco de una relación con cierto grado de estabilidad. De modo similar todas las sociedades humanas oxiden, un interés por la verdad, a través de la educación en materias tanto practicas como teóricas: todas favorecen de alguna forma los valores de la cooperación, del bien común, de la justicia, de la amistad de juego. etc.

3.1.1.1. justificacion

3.1.1.1.1. el hombre por su naturaleza es un ser social este no puede vivir solo, de manera que es necesario construir y reclamar una moral objetiva, exigible y oponible a todos y para todos que viva en sociedad, siendo de carácter social y publica, construyendo unos comportamientos a partir de una escala de valores conocidos y aceptados por la comunidad.

4. Habermas y el universalismo moral. Angel Prior Olmos

4.1. ARGUMENTO

4.1.1. Pieza clave de la lógica del discurso practico es la formulación del principio del universalización como criterio de fundamentacion de las normas de acción. En el escrito  "Teorías de la verdad" (1972) encontramos una de las presentaciones mas sistemáticas del mismo. Según el citado principio, " solo se permiten normas que en su ámbito de validez pudiesen encontrar un sentimiento general" (1). Dado que las normas regulan oportunidades legitimas de satisfacción de las necesidades, "el principio de universalización sirve para excluir, como no susceptibles de consenso todas las normas que encarnan intereses particulares, intereses no susceptibles de universalización" (2). Desde la distinción entre  consenso  alcanzado como compromiso entre intereses  particulares y consenso  alcanzado argumentativa mente,  la universalización, lo mismo que la inducción  " cumple la función de un principio  puente que ha de explicar por que la norma de acción propuesta puede  hacerse plausible por referencia a las  consecuencias y  consecuencias secundarias de la explicación de la norma para las  necesidades interpretadas.  Ese transito resultara convincente si la evidencia casuistica puede  apoyarse en necesidades generalmente aceptadas" (3).

4.1.1.1. justificacion

4.1.1.1.1. Sólo en las sociedades de avanzada el universalismo sabe traducir e interpretar el mundo en su totalidad, con vínculo indestructible de buscar el bien común y con una coexistencia en lo colectivo, En estas condiciones de vida moderna no tenemos otra alternativa; pues las condiciones de la existencia moderna no son algo de lo que podamos disponer a voluntad y por consiguiente no son menester de ninguna justificación normativa a menos que esta incluya a todos en igualdad de condiciones.