Normas Jurídicas

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Normas Jurídicas por Mind Map: Normas Jurídicas

1. Se definen como:

1.1. Una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.

2. Se clasifican de acuerdo a:

2.1. Su origen

2.1.1. 1. Legales Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.

2.1.2. 2. Consuetudinarias Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”.

2.1.3. 3. Jurisprudenciales Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.

2.1.4. 4. Negociales                                                     Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

2.2. La jerarquía formal

2.2.1. 1. Primarias                                       Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

2.2.2. 2. Secundarias Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

2.3. El grado de imperatividad

2.3.1. 1. Taxativas                                                           Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

2.3.2. 2. Dispositivas                                     Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

2.4. El punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas

2.4.1. 1. Leges plus quam perfectae                  Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

2.4.2. 2. Leges perfectae                               Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

2.4.3. 3. Leges minus quam perfectae Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.

2.4.4. 4. Leges imperfectae Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.

2.5. El ámbito de su validez

2.5.1. 1. Validez espacial                                        El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

2.5.1.1. Normas nacionales

2.5.1.2. Normas internacionales

2.5.2. 2. Validez temporal                                       El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma.

2.5.2.1. Normas de vigencia limitada

2.5.2.2. Normas de vigencia ilimitada

2.5.3. 3. Validez material                                        El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan.

2.5.3.1. Normas de Derecho público                 Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.

2.5.3.2. Normas de Derecho privado                Derecho civil, Derecho mercantil

2.5.4. 4. Validez personal (en función de los destinatarios de las normas jurídicas)  El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma.

2.5.4.1. Genéricas                                          Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...

2.5.4.2. Particulares                                                       Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.

2.5.4.3. Individuales                                       Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias.

2.6. El punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos

2.6.1. 1. Positivas                                          Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión.

2.6.1.1. Preceptivas                                         Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.

2.6.1.2. Permisivas                                           Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

2.6.2. 2. Negativas                                          Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

2.7. Su función o finalidad

2.7.1. 1. Normas de conducta o de comportamiento Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.

2.7.2. 2. Normas de organización o complementarias Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de órganos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas.

2.7.2.1. De vigencia                                                 Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma.

2.7.2.1.1. Abrogatorias: cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior.

2.7.2.1.2. Derogatorias: cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos preceptos de la ley o del ordenamiento.

2.7.2.2. Declarativas, explicativas o definitorias     Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.

2.7.2.3. Permisivas                                         Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas. Es decir, suprimen excepcionalmente la vigencia de una norma prescriptiva previa de carácter más general.

2.7.2.4. Sancionadoras                                               El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora.

2.7.2.5. De organización, de procedimiento y de competencia                                                    Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.