NORMAS JURIDICAS

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NORMAS JURIDICAS por Mind Map: NORMAS JURIDICAS

1. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico.

1.1. 1. Primarias

1.2. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

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1.3. 2. Secundarias

1.4. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

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2. Por el grado de imperatividad

2.1. 1. Taxativas

2.2. Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”.

2.3. 2. Dispositivas

2.4. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

2.5. El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas.

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3. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas .

3.1. 1. Leges plus quam perfectae

3.2. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

3.3. 2. Leges perfectae

3.4. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

3.5. 3. Leges minus quam perfectae

3.6. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.

3.7. 4. Leges imperfectae

3.8. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.

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4. Por su origen

4.1. 1. Legales

4.2. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

4.3. 2. Consuetudinarias

4.4. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.

4.5. 3. Jurisprudenciales

4.6. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:

4.7. Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

4.8. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

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4.9. 4. Negociales

4.10. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

5. Por el ámbito de su validez

5.1. 1. Validez espacial

5.2. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

5.3. Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación. Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional y los Derechos estatales, por una parte, y las del Derecho estatal y el Derecho autonómico, por otra, convierten el tema de la vigencia espacial de las normas en un tema árido, difícil e inseguro.

5.4. 2. Validez temporal

5.5. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:

5.6. Normas de vigencia limitada o determinada

5.7. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada

5.8. 3. Validez material

5.9. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:

5.10. Normas de Derecho público

5.11. Normas de Derecho privado

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6. Clasificación de las normas jurídicas

6.1. PERMISIVAS: Son aquellas normas jurídicas que nos permiten realizar ciertas acciones, nos dan la facultad para que podamos realizar ciertos comportamientos

6.2. PROHIBITIVAS: Son normas jurídicas, que nos obligan abstenernos de realizar ciertas acciones o comportamientos

6.3. IMPERATIVAS: Son normas jurídicas, que nos obligan a realizar ciertas acciones, estas normas son utilizadas para distribuir las funciones de los órganos estatales, por ello es que existen disposiciones en las cuales se establece que ciertos órganos