Organismos Administrativos  del Derecho Agrario

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Organismos Administrativos  del Derecho Agrario por Mind Map: Organismos Administrativos   del Derecho Agrario

1. Oficinas Regionales de Tierra (OFT)         Creadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

2. INDER

2.1. Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.

2.2. Tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura

2.3. El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias.

2.4. Con Competencias para: Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego.

3. Fundacion CIARA: La Fundación de capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).

4. La Actividad Empresarial del Estado; bajo lo dispuesto en el Art. 145 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: el Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, entre otras con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional.

5. Tiene su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del país donde sea necesario.

6. INTI

6.1. Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.

6.2. Con competencia para:                                     1. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación.                                       2. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas.                                        3. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.

6.3. Tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas.