ÉTICA EN EL USO DE LA INFORMACIÓN

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ÉTICA EN EL USO DE LA INFORMACIÓN por Mind Map: ÉTICA EN EL USO DE LA INFORMACIÓN

1. En la actualidad existen diversos servicios que permiten reproducir audio o video mediante una subscripción mensual, tales como: Netflix, Hulu plus, TotalMovie, Calrovideo, Klic, Spotify Premum, etc..

2. Contratos y licencias de plataformas de trabajo colavorativo

2.1. El término contrato proviene del latín contractus y se refiere a un acuerdo voluntario entre dos o más partes legalmente aptas para la toma de decisiones. Mediante este, se establecen las obligaciones y derechos a los que los participantes se comprometen.

2.2. La ley considera legalmente no apto para celebrar un contrato a quien presenta una insuficiente en su desarrollo mental: no nacidos, menores de 7 años o dementes; así  como a quien está imposibilitado para manifestar su voluntad: sordomudos que no pueden comunicarse por ningun medio.

2.2.1. Algunos contratos tienen cláusulas adicionales que requieren de ciertas características como la edad mínima.

2.2.1.1. Al darte de alta en un servicio en internet, como son las plataformas de colavoración, redes sociales, tiendas en linea, servicios de streaming de audio y video, etc., es necesario que firmes un contrato con la empresa que te oferta el servicio. En él se establecen las obligaciones y derecos tanto de la empresa como tuyos; este es comúnmente denominado "Terminos y condiciones".

2.2.1.2. Este denominado "Políticas de privacidad", en el cual se detalla el manejo que la empresa realizará sobre tu información. Durante el proceso de suscripción o alta al servicio se te pide que leas y aceptes los términos que regirán la prestación del servicio.

3. Legalización acerca de streaming

3.1. El término streaming se refiere a la transmisión de contenido multimedia de la fuente hacia el reproductor en tiempo real, sin un proceso intermedio de almacenamiento; es decir, el contenido se reproduce mientras se carga. Para llevar a cado este proceso es necesario que el ancho de la banda sea almenos igual a la tasa de transferencia de la información, de lo contrario la reproducción se estará pausando.

4. La protección de los derechos de una persona sobre sus posesiones, ya sean tangibles o intangibles, es universal, pero también es indispensable proteger el derecho a la libertad y el acceso igualitario a la información para lograr una sociedad democrática.

5. Internet facilita enormemente el intercambio de todo tipo de archivos y documentos aun de aquellos que están protegidos por derechos de autor. Esto ha provocado, en muchas ocasiones, la disminución de ganancias de los autores de dicha información y de la industria que la procesa y distribuye, como es el caso de las obras cinematográficas y musicales, entre otras.

6. Libertad de expresión

6.1. La declararción Universal de los Derechos Humanos

6.1.1. Es un documento en el que se recopilan, en 30 artículos, los derechos considerados como básicos y a los cuales todos debemos tener acceso.

6.2. Artículo 19

6.2.1. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y el de difuminarlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

6.3. Artículo 27

6.3.1. "Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora"

6.4. Declaración de principios sobre la libertad de espresión

6.4.1. En este, se estipula los principios básicos para la libertad de expresión, necesaria para la existencia de una sociedad democrática.

7. Concepto de plagio

7.1. La palabra plagio deriva del griego "plagios" que significa fraude. La real academia española lo define como "La acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias"

7.1.1. Se comete plagio al descargar una canción de internet sin pagar al autor, al comprar un artículo pirata o al copiar ideas de alguien más en un trabajo sin indicar que no son tuyas.

8. Legislación contra el plagio

8.1. Tanto peromat (2010) como garza (2001) señala el estatuto de la reina Ana, publicando por el Parlamento Británico en 1709, como la primera legislación sobre la propiedad intelectual.

8.1.1. Una diferencia importante entre ambas es que la tradición Romano Germánica marca la existencia de los derechos de autor y los conexos, estos segundos pertenecen a quienes ayudan en la distribución de la obra: intérpretes, productores de grabaciones, organismos de radiodifusión, editores, medios digitales no radiales, entre otros; mientras que la tradición Common Law ambos reciben el mismo trato.

8.2. En su eBook, Derecho informático, Garza (2011) menciona que existen dos tradiciones jurídicas respecto a la propiedad intelectual: Common Law, que hace referencia a la figura jurídica de copyright, y la Romano Germánica, que llama a la figura jurídica derecho de autor. Estas dos tradiciones tienen orígenes y filosofías distintas, pero ambas coinciden en que la propiedad intelectual no debe ser regida por los mismo principios que la propiedad privada porque, de ser así, los derechos de autor sobre la obra serían tan absolutos que nadie podria utilizar los hechos ni las ideas presentes en ella y esta jamás pasaría a ser de dominimo publico, sin embargo, ambas reconocen la importancia fundamental de otrogar crédito correspondiente.