1. Tipos de patrimonio especificados en la doctrina.
1.1. De la legislación venezolana y la doctrina se desprenden algunas categorías o tipos de patrimonio, los cuales se describirán tomando en consideración lo planteado por Florencia Márquez en sus clases y Eloísa Sánchez Brito:
1.1.1. Patrimonio Personal
1.1.1.1. Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona, individual o colectiva.
1.1.2. Patrimonio Bruto
1.1.2.1. es el resultado de sumar todo el activo, es decir, que según esta tesis solo los derechos formarían parte del patrimonio bruto.
1.1.2.2. otro criterio doctrinario sostiene que el patrimonio está conformado tanto por los derechos como por las obligaciones, es decir, tanto por el activo, como por el pasivo.
1.1.3. Patrimonio Neto
1.1.3.1. Es el resultado que se obtiene al restar del valor económico de los derechos el valor económico de las obligaciones.
1.1.4. Patrimonio Autónomo
1.1.4.1. Es aquel conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a una persona jurídica en formación.
1.1.5. Patrimonio Separado
1.1.5.1. Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, por vía de excepción y cumpliendo los requisitos pautados, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general.
2. ¿EN RELACIÓN CON LA SOCIEDAD MERCANTIL?
2.1. El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil en un momento determinado
2.1.1. Se puede clasificar en:
2.1.1.1. Patrimonio Activo. Se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
2.1.1.2. Patrimonio Pasivo. El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.