REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL por Mind Map: REGLAMENTO ESTUDIANTIL

1. CAPÍTULO III SANCIONES DISCIPLINARIAS

1.1. ARTÍCULO 94. Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación escrita. Si después de haber sido amonestado por escrito, el estudiante reincide en la comisión de la falta, esta conducta será considerada como falta grave y se procederá a aplicar la sanción correspondiente.

1.2. ARTÍCULO 95. De acuerdo con los atenuantes o agravantes de responsabilidad, las faltas graves serán sancionadas con:

1.2.1. a) Amonestación escrita con copia a la hoja de vida del estudiante.

1.2.2. b) Suspensión hasta por cinco (5) días.

1.2.3. c) Matrícula condicional.

1.2.4. d) Exclusión temporal del siguiente o siguientes semestres.

1.2.5. e) Aplazamiento de la ceremonia de grado por un tiempo determinado según la falta.

1.2.6. f) Cancelación de la matrícula.

1.2.7. g) Expulsión de la Institución.

1.3. ARTÍCULO 96. El estudiante elegido para cargos de representación estudiantil que sea sancionado disciplinariamente con suspensión de matrícula, perderá dicha representación.

2. CAPÍTULO IV CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y   ATENUANTES DEL COMPORTAMIENTO SANCIONABLE

2.1. ARTÍCULO 97. Son circunstancias agravantes del comportamiento sancionable, siempre que no hayan sido previstas de otra manera, las siguientes:

2.1.1. a. La reincidencia.

2.1.2. b. Haber obrado con acciones desleales.

2.1.3. c. El tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del hecho, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido, o perjudicado en su integridad personal o en sus bienes, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el imputado.

2.1.4. d. La preparación ponderada del hecho sancionable.

2.1.5. e. Abusar de las condiciones de inferioridad del ofendido.

2.1.6. f. Ejecutar el hecho con engaños o artificios.

2.1.7. g. Obrar en complicidad con otro u otros.

2.1.8. h. Ejecutar el hecho aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

2.1.9. i. Abusar de la credulidad pública o privada.

2.1.10. j. Hacer más nocivas las consecuencias del hecho sancionable.

2.1.11. k. La posición distinguida que el imputado ocupe en la Institución por su representación o distinción académica.

2.1.12. l. Haber cometido el hecho para ejecutar u ocultar otro u otros, o para obtener o asegurar para sí o para otra persona el producto, el provecho o la impunidad de otro hecho o hechos sancionables.

2.2. ARTÍCULO 98. Son circunstancias que atenúan la sanción, en cuanto no hayan sido previstas de otra manera:

2.2.1. a) Reconocer voluntaria y autocríticamente la falta cometida.

2.2.2. b) Obrar por motivos nobles o altruistas.

2.2.3. c) Obrar en estado de emoción o pasión excusables, o de temor intenso o en legítima defensa.

2.2.4. d) la influencia de apremiantes circunstancias  o familiares  en la ejecución del hecho.

2.2.5. e) Haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto.

2.2.6. f) Procurar voluntariamente, después de cometido el hecho, anular o disminuir sus consecuencias.

2.2.7. g) Resarcir voluntariamente el daño, aunque sea en forma parcial.

2.2.8. h) Haber sido inducido por un directivo, superior, docente o empleado a cometer la falta.

3. CAPITULO II            FALTAS DISCIPLINARIAS

3.1. ARTICULO 92: Constituyen faltas graves

3.1.1. a)La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la Institución.

3.1.2. b) La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes, docentes, personal administrativo o directivo y demás personas que estén al servicio de la Institución.

3.1.3. c) El fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicas y la posesión o utilización de material no autorizado en los mismos.

3.1.4. d) La acción que impida el libre acceso a la Institución o a sus dependencias, o que obstaculice el desarrollo de sus actividades, la aplicación de los reglamentos vigentes, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.

3.1.5. e) La conducta negligente o intencional que cause daños en los bienes de la Institución o de las personas que conforman la comunidad universitaria.

3.1.6. f) La conducta negligente o intencional que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor de estudiantes, profesores, personal administrativo, directivo o visitantes de la Institución, utilizando cualquier medio.

3.1.7. g) El acceso o uso indebido de información privada de la comunidad universitaria.

3.1.8. h) El uso del carné de un tercero con fines de suplantación debidamente que cause daños o perjuicios.

3.1.9. i) El hurto de bienes de la Institución, de sus compañeros, docentes, administrativos o directivos.

3.1.10. j) Todas las modalidades de plagio.

3.1.11. k) La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos, certificaciones y firmas.

3.1.12. l) La falsificación en endosos o en instrumentos financieros de la Institución, o el pago con chequeras o tarjetas robadas o de cuentas canceladas.

3.1.13. m) La suplantación en una evaluación académica o en el trabajo de grado.

3.1.14. n) La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas.

3.1.15. o) El engaño a las autoridades institucionales sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Institución.

3.1.16. p) El consumo y la inducción al consumo, la distribución o venta en la Institución o en actividades institucionales, de sustancias psicoactivas cuya comercialización esté prohibida por la ley.

3.1.17. q) El porte, consumo o comercialización de licor y de otras sustancias psicoactivas en la Institución o actividades institucionales.

3.1.18. r) Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes.

3.1.19. s) La tenencia en la Institución o en actividades institucionales de explosivos, armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para hacer daño a las personas o destruir los bienes de la Institución.

3.1.20. t) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

3.1.21. u) El uso indebido de vías informáticas, medios electrónicos, redes de Internet y medios físicos con fines de intimidación, amenaza o daño a las personas y a la Institución.

3.1.22. v) Toda conducta tipificada como delito por las leyes penales

3.2. ARTICULO 93: la investigación, aplicación de la respectiva sanción se realizara de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento.