PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

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1. EL TRIBUNAL COMPETENTE es el tribunal de primera instancia municipal en función de control

2. SE INICIO DEL PROCESO • Denuncia, querella o de oficio •Luego se realizará el Ministerio Público una investigación Preliminar • El Ministerio Público solicitará al Juez Municipal se convoque al imputado (a), dentro de las 48 horas después de su convocatoria

3. EN CASO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA La presentación se hará ante el Juez de instancia Municipal dentro de las 48 horas

4. EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN: • El Juez verificará los extremos del art. 236 • Verificará la legitimidad de la aprehensión y La medida de coerción a imponer • El M.P. realizará el acto de imputación (información al imputado (a), sobre el hecho delictivo que se le atribuye, con mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión, la calificación •jurídica y la tipicidad.

5. REGIMEN DE PRUEBA • Está sujeto al control y vigilancia del juez. • El Juez designará a un representante del Consejo Comunal (u organización social existente en la comunidad) que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa •o actividad social al que se someta el imputado o acusado. • La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez, dicho informe deberá contar con el aval de dicha organización, esto en garantía del principio de participación ciudadana

6. REQUISITOS Aceptación del hecho atribuido en la imputación fiscal (o admisión de los hechos fijados en la acusación, en la audiencia preliminar) Oferta de Restitución, Reparación, indemnización (reparación social), del daño social causado a

7. . El Procedimiento de extradición

8. Extradición pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P.,

9. Extraduicion activa   El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control

10. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Artículo 29 Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,