1.1. “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, (…)”.
1.2. La sentencia son las Resoluciones judiciales que se dictan para absolver, condenar o sobreseer.
1.3. Autos fundados: Resolución judicial que se dicta para resolver cualquier incidencia.
1.4. Ambos deben ser fundados bajo pena de nulidad.
2. PARTES DE LA SENTENCIA
2.1. PARTE EXPOSITIVA Aquí se debe plasmar nombres y apellidos: del Juez o Jueza que dicta la sentencia, de los acusadores y defensores; así como los datos filiatorios del o de los(as) acusados(as).
2.2. PARTE NARRATIVA En esta parte de la sentencia, el Juez se comporta como un historiador. Es una síntesis clara, precisa y concisa de los términos en que han quedado planteados los hechos objetos del proceso.
2.3. PARTE MOTIVA Se dice que esta es la parte mas importante de la sentencia por que es allí donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos acreditados durante el juicio oral y la subsunción del derecho en esos hechos.
2.4. PARTE DISPOSITIVA Es la parte final de la sentencia y es donde el Juez se comporta como un agente del Estado que dicta una orden. Es la decisión expresa y precisa sobre la absolución o la condena del acusado, especificándose en este último caso con claridad las sanciones que se le imponen.
3. REQUISITOS, TIPOS Y ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
3.1. REQUISITOS ARTCULO 346 COPP 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2. La enunciación de los hechos y circunstanciada que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6. La firma de los jueces o juezas.
3.2. TIPOS DE SENTENCIAS : LAS DEFINITIVAS: Ponen fin al proceso. Pueden ser Absolutorias o Condenatorias. Son revocables, si se ejercen los recursos correspondientes LAS FIRMES Las que no tienen recurso alguno y por tanto son irrevocables. Estas a su vez pueden ser ABSOLUTORIAS Para llegar a una sentencia absolutoria el Juez debe valorar todas y cada uno de los elementos probatorios, para así poner de relieve la imposibilidad de condenar. LAS CONDENATORIAS La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en su caso, en la ampliación de la acusación.
3.3. Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos.
3.4. LAS SETENCIAS RECURRIBLES: son todas aquellas que son recurrbles ante la corte de apelaciones en las siguientes decisiones: que expresa el articulo 447 del COPP
3.5. Artículo 447 Decisiones Recurribles Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada; 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7. Las señaladas expresamente por la ley.
4. RECURSOS
4.1. El Recurso es un medio de impugnación a través del cual las partes, pueden combatir las decisiones judiciales con las cuales no estén conformes o que lesionan sus intereses.
4.2. Los recursos tienen cierto grado de formalidad en el procedimiento, específicamente en lo que respecta a Lapsos (preclusivos) para la interposición, admisión, sustanciación y decisión del mismo, estos son de obligatoria observancia, para los órganos jurisdiccionales.
4.3. NATURALEZA JURIDICA Es un Remedio Procesal Ya que es una facultad procesal atribuida a las partes en un proceso, para oponerse válidamente a decisiones del órgano jurisdiccional, con expectativa racional de resultado positivo.
4.4. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD (ART. 437) La Corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: *El recurrente carezca de legitimación para hacerlo. **Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. ***Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable. Si no están presentes estas causas, la Corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado.
5. PROCEDENCIA
5.1. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA Las decisiones solo son recurribles, cuando así lo establezca la ley, y por los medios y en los casos expresados en ella (art. 423 COPP). Comprende por tanto dos aspectos a saber: 1.‑Señalamiento expreso y taxativo de los medios de impugnación. 2.‑Señalamiento de las decisiones recurribles y de los motivos de procedencia.
5.2. La impugnabilidad objetiva es de suprema importancia a los fines de determinar la procedencia y la admisibilidad de los recursos.
5.3. LA IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA O LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR Es la cualidad que la ley reconoce a determinados sujetos, para interponer un recurso en un proceso determinado (legitimatio ad causam); esta legitimación conforma la condición de impugnabilidad subjetiva en los recursos y es un requisito de admisibilidad.
6. TIPOS Y RECURSO DE REVOCACION
6.1. TIPOS: El Titulo I, del Libro Cuarto contiene todo lo relacionado a los medios de impugnación o de los recursos procesales, entre ellos están el Recurso de Revocación, el Recurso de Apelación de autos, el Recurso de Apelación de Sentencias definitivas, el Recurso Extraordinario de Casación y el Recurso de Revisión.
6.2. En nuestra legislación en materia de medios de impugnación o recursos procesales, se establece la clásica diferencia entre recursos ordinarios, que son los que atienden al juicio propiamente dicho u extraordinarios, que son los llamados a resolver fundamentalmente por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
6.3. RECURSO DE REVOCACION Es el dirigido a obtener un remedio procesal en la misma instancia donde la resolución fue emitida, que allí mismo se subsanen los agravios por ella inferidos, quiere decir, como dice Vescovi, es un medio de impugnación destinado a que el mismo tribunal, en la misma instancia, reponga o sanee su propia decisión.
6.4. Clases de recurso de revocación. 1.‑ Los que se dictan como un acto propio del procedimiento o a solicitud de parte. 2.‑ Las resoluciones dictadas en audiencia.
6.5. 1.‑ RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE UN ACTO PROPIO DEL PROCEDIMIENTO O QUE SE DICTA A SOLICITUD DE PARTE. Artículo 438 COPP: Procedimiento Este auto debe ser notificado a las partes. El trámite es sencillo y breve, dividido en tres fases: ‑Fase de interposición: dentro de los 3 días siguientes a la notificación mediante la presentación de escrito en el que se explanen los fundamentos del recurso. ‑Fase de resolución del recurso: dentro del plazo de los 3 días. ‑Fase de ejecución: en el mismo acto en que se dicta la resolución.