La sentencia Y los Recursos

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La sentencia Y los Recursos por Mind Map: La sentencia Y los Recursos

1. La Sentencia

1.1. la sentencia es el producto final que emana de los agentes jurisdiccionales y mediante el cual estos deciden la controversia; como Documento: La sentencia constituye la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida.

2. Partes de la Sentencia

2.1. Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos

2.2. Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión

2.3. Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia

3. Estructura

3.1. Encabezamiento

3.2. Antecedentes de hecho

3.3. Fundamentos de Derecho

3.4. Parte dispositiva y fallo

3.5. Algunas precisiones sobre la Sentencia dictada en procedimiento con Jurado

4. Tipos

4.1. SENTENCIA DEFINITIVA

4.2. Sentencia Interlocutoria

4.3. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

4.4. SENTENCIA DECLARATIVA

4.5. SENTENCIA CONSTITUTIVA

4.6. SENTENCIA DE CONDENA

5. Requisitos

5.1. 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

6. Sentencia Recurribles

6.1. La Apelación de Autos

6.1.1. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada; 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7. Las señaladas expresamente por la ley.

6.2. De la Apelación de la Sentencia

6.2.1. El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

7. Los Recursos

7.1. el recurso como medio impugnativo, no es otra cosa que la facultad o derecho, que tiene la parte a quien corresponda, de impugnar las decisiones judiciales, que le son adversas por las causas establecidas en la ley.

8. Naturaleza Juridica

8.1. Es estrictamente procesal. Es un derecho subjetivo del litigante, cuya finalidad es obtener la revisión, anulación, o modificación de las resoluciones judiciales y, además, es un derecho abstracto, similar al de acción, porque no garantiza el pronunciamiento de una sentencia o auto favorable por el simple hecho de su interposición, sino simplemente la revisión de la resolución impugnada.

9. Causas de Inadmisibilidad

9.1. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

10. Tipos

10.1. Recursos devolutivos

10.2. Recursos no devolutivos

10.3. Recursos ordinarios

10.4. Recursos extraordinarios

11. RECURSO DE REVOCACION

11.1. Es el dirigido a obtener un remedio procesal en la misma instancia donde la resolución fue emitida, que allí mismo se subsanen los agravios por ella inferidos, quiere decir, como dice Vescovi, es un medio de impugnación destinado a que el mismo tribunal, en la misma instancia, reponga o sanee su propia decisión.

11.2. Procedencia

11.2.1. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.