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LA SENTENCIA por Mind Map: LA SENTENCIA

1. Todos los actos del Proceso, sean Civil, Penal, Administrativo, y otros), tienen una finalidad y se desenvuelven, en virtud de reglas o formas predeterminadas. Cuando esos fines y formas son violados, desconocidos, practicados de manera irregular o injustos, surge entonces un vicio, que según algunos autores se traduce en injusticia o ilegalidad y hacen surgir la denominada actividad impugnativa, que tiene precisamente como función corregir esos vicios o defectos.

2. LOS RECURSOS

3. LOS RECURSOS EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL En nuestra legislación en materia de medios de impugnación o recursos procesales, se establece la clásica diferencia entre recursos ordinarios, que son los que atienden al juicio propiamente dicho u extraordinarios, que son los llamados a resolver fundamentalmente por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

4. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD (ART. 437) Las Causales por las cuales las Cortes de Apelaciones no llegaran a conocer del Recurso interpuesto procederán únicamente por las tres causales establecidas en este artículo en caso de que se de cualquiera de ellas, el Recurso se declarara Inadmisible. Se establece en el Numeral 1ero. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. En el Numeral 2do., Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. Y en el Numeral 3ero. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código o de la ley

5. EL RECURSO DE REVOCACION (art. 444-445-446) Es el dirigido a obtener un remedio procesal en la misma instancia donde la resolución fue emitida, que allí mismo se subsanen los agravios por ella inferidos, quiere decir, como dice Vescovi, es un medio de impugnación destinado a que el mismo tribunal, en la misma instancia, reponga o sanee su propia decisión.

6. Es la decisión definitiva del Estado, a través de su órgano jurisdiccional, para que la voluntad de la ley se declare. Como Acto: la sentencia es el producto final que emana de los agentes jurisdiccionales y mediante el cual estos deciden la controversia;

7. REQUISITOS DE LA SENTENCIA (art. 364 copp) Este dispositivo señala que la sentencia debe contener: 1.- La mención del tribunal y la fecha en que la dicta: el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2.-La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio: El Proceso Penal radica en la realización de un hecho o acto, ese hecho y las circunstancias que lo rodean debe expresarse en la sentencia bien sea condenatoria o absolutoria. 3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados: Estos hechos son los que el juzgador establece que originaron el proceso y el derecho aplicable a los mismos.

8. 4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho: conjuntamente con el numeral anterior, forman lo que en la doctrina se llama la motivación de la sentencia penal, que es el señalamiento objetivo del resultado del proceso, con indicación de las normas legales sustantivas y adjetivas aplicables al caso expresándose además las razones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia. 5.- La decisión expresa sobre el dispositivo, bien sea de sobreseimiento, de Absolución o condena del acusado, estas son los tipos de sentencias que en materia penal se pueden dictar. En las mimas se debe especificar con claridad que es lo que se va a imponer.

9. 6.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento, un accidente, luego de la deliberación y votación, se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

10. SENTENCIAS RECURRIBLES: De la apelación de autos: (art. 447 copp) De la Apelación de Sentencias (art. 452 copp)