LIBERTAD General y amplia. El control fiscal se limita, principalmente, a revisión de pagos real...

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LIBERTAD General y amplia. El control fiscal se limita, principalmente, a revisión de pagos realizados y se evitan co-administraciones. por Mind Map: LIBERTAD  General y amplia. El control fiscal se limita, principalmente, a revisión de pagos realizados y se evitan co-administraciones.

1. Para Contratar

1.1. La competencia es amplia en las tres ramas y está desconcertada a nivel departamental y municipal. Art 11 - Ley 80/93.

1.2. Se suprimieron controles, por lo que el jefe de la entidad contratante tiene autonomía para la adjudicación y firma del contrato.

1.3. Desconcentración: autoriza procedimientos de selección de contratistas, restringida a dependencias departamentales y locales de entidades nacionales, regionales o departamentales.

1.4. Delegación: Igual que la desconcentración, exime de responsabilidad al delegante, salvo cuando es de firma, ya que en este evento responde el delegante. En la decisión de poder son entonces decisiones del delegatario.

2. Determinar el contenido del Contrato

2.1. Escogencia del tipo de contrato y sus cláusulas.

2.2. Ahora los contratos adquirieron un carácter instrumental en el desarrollo de tareas administrativas.

2.3. En general, los contratos se ciñen a las disposiciones civiles -con el fin de lograr competir en igualdad de condiciones con el mercado y lograr las obras mediante el préstamos de los privados- pero, también, responden a ciertos principios del derecho público.

2.4. Estas nuevas facultades y extensión de la libertad supone, naturalmente,  una elevada formación de los servidores públicos  que permita conseguir los fines establecidos para que se propicie el desarrollo de los servicio públicos y pleno goce de derechos de la comunidad.

3. Consensualismo Contractual

3.1. Se desarrollo la teoría del enriquecimiento sin justa causa con el fin de prevenir posibles desbalances en los que la administración se vio beneficiada por una obra o prestación pero no reconoció ningún tipo de compensación.

3.2. Con respecto al contenido formal del contrato, el Consejo de Estado  señala que estos requerimientos  son elementos de existencia y no de validez.

3.3. La figura del enriquecimiento sin justa causa radica, esencialmente, en esa disparidad entre las partes en las que una de estas, en detrimento de la otra y de su patrimonio, termina saliendo favorecida.

3.3.1. Se expresa, estrcitamente en: falla del servicio, intercambio objetivo de prestaciones, culpa por fallas precontractuales. Confrontación de intereses entre el contratante, su rol y sus intereses personales.

3.3.2. Nulidad: se da por el desconocimiento de las normas de orden público.