Es de verdad necesaria la implementación de una cadena perpetua para delitos considerados graves,...

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Es de verdad necesaria la implementación de una cadena perpetua para delitos considerados graves, cuando en su mayoría estas penas presentan castigos severos y además ningún beneficio por parte del ente judicial respecto del indiciado en casos de violación a menores de edad? por Mind Map: Es de verdad necesaria la implementación de una cadena perpetua para delitos considerados graves, cuando en su mayoría estas penas presentan castigos severos y además ningún beneficio por parte del ente judicial respecto del indiciado en casos de violación a menores de edad?

1. En esta tesis demostrare las causas, hechos y situaciones por las cuales la implementación de la cadena perpetua respecto de algunos delitos graves en la justicia Colombiana y a nivel internacional, no representa un beneficio que pretenda resolver el problema social utilizando la cadena perpetua como herramienta reparadora de la problemática. por otro lado, con estos incrementos de las penas no es posible saber si de verdad se repara el daño realizado mediante la conducta punible. Además de como esta protege el bien jurídicamente tutelado tanto como el efecto disuasorio que tiene sobre aquellos que pueden tender a realizar la conducta.

2. segundo que nada, es aquí donde debemos preguntarnos si de verdad la cadena perpetua representa una forma de reparación directa a las victimas, de cierta manera se podría decir que si en cierto grado, pero no en su totalidad. como venia mencionando en la premisa anterior las condenas ya de por si muy punitivas que ya son, en un país como Colombia muy pocas veces se cumple esto representado en factores como: la capacidad de aprehensión, la no denuncia por parte de los afectados o incluso un aparato judicial tan débil como lo es el colombiano, que en ciertas ocasiones es ineficaz, ineficiente y no es económico.

2.1. "Según Becaria y Bentham, para que el efecto disuasivo de la pena se cumpla se requieren tres elementos: la severidad, la certeza y la celeridad del castigo. Sin embargo, hay estudios que, con base en la teoría económica del crimen, establecen que el efecto disuasivo en la comisión de delitos no es promovido por la severidad de las penas, sino por la certeza del castigo, lo cual envuelve una cadena de condiciones como la probabilidad de aprehensión, de enjuiciamiento y de condena" (Nagin,2013)

2.2. En definitiva, la ponderación de los beneficios, cuestionables, a luz de los costes, esto es, de la desproporcionada restricción de la libertad de quienes evidencien una menor culpabilidad por el hecho, conduce a la conclusión de la manifiesta desproporción de la norma penal. (Luis Arroyo Zapatero, 2016)

2.3. debemos entender que los tres elementos antes mencionados representan una forma de reparación, por que?, porque es la manera en la cual la victima puede buscar retribución y si de una forma u otra existe un beneficio económico que reduzca la carga psicológica tanto como física que la conducta punible provoco. Algunas personas dirán que esto es amoral pero no existe otra forma verdadera de resarcir un daño sino es económicamente, el simple hecho de una disculpa publica no va a borrar el delito realizado ni tampoco la pena económica pero si representa un beneficio patrimonial para el afectado "lo hecho, hecho esta" es por eso que en consecuencia representa una forma por la que el procesado puede de alguna manera mediante una pena económica que ya esta estipulada en nuestro código penal retribuya a la victima que seria mejor que nada o una simple cadena perpetua.

3. Tercero en consecuencia seria determinar, el principio de proporcionalidad y la finalidad de las cárceles. el ya mencionado principio nos explica que "según la conducta realizada por el sujeto igual será la severidad por la cual se le será penalizado" es aquí cuando podemos hacer una comparación, por decir, un delito de homicidio doloso y uno en contra posición seria el de acceso carnal violento a menor de 14 años, es aquí donde existe una problemática y, es que, quien determina que estos delitos son igualmente graves o que uno es mas grave que el otro. a ojos de una persona con poco conocimiento en derecho y un cierto nivel de moral diría que ambos son igualmente graves, pero tratando de hacer una comparación en cual es mas grave seria el acceso carnal, y por que? porque el daño psicológico y físico hecho al menor podría afectar su vida de tal manera que esto perseguirá al afectado hasta el final de sus días, mientras que el homicidio simplemente acabo con la vida de la victima sin importar la edad, grado de vida o situación económica.

3.1. La indeterminación de la calidad de la pena de la prisión perpetua y la maleabilidad en la cantidad de aquella afectan los derechos a la proporcionalidad e igualdad de que es titular el condenado de un delito. La imprecisión es una característica que está presente desde la creación de la sanción de prisión perpetua hasta su eventual revisión. (Angélica María Pardo López, 2019)

3.2. "En definitiva, la ponderación de los beneficios, cuestionables, a luz de los costes, esto es, de la desproporcionada restricción de la libertad de quienes evidencien una menor culpabilidad por el hecho, conduce a la conclusión de la manifiesta desproporción de la norma penal".(Luis Arroyo Zapatero, 2016)

3.3. por otro lado el sistema carcelario tiene una finalidad muy importante y esa es la resocialización de el procesado, cosa que la cadena perpetua abole por completo. si bien en la nueva resolución existe una posibilidad de una revisión de pena después de los 30 años pagados por parte del afectado, esto no quiere decir que pueda salir en libertad condicional. la finalidad de las cárceles es tratar de corregir el mal accionar de los privados de la libertad en recinto intramural, tratar de hacerlos ingresar de nuevo a la sociedad con la finalidad de no cometer mas delitos en contra de esta, si bien de por si mantener a un recluso es costoso para el estado ya una cadena perpetua para uno de estos ya se pueden imaginar el costo. algo fundamental es que en algunos de los casos se pueden presentar injusticias por ejemplo: una persona que fue incriminada de un delito grave falsamente, que era primera vez que lo hacia y no tenia antecedentes, pueden suceder dos situaciones o conserva su integridad y no se ve afectado por las conductas al interior de las cárceles o recae gravemente en estas tales como: consumo de drogas, hurto, violación y un sin numero mas. recordemos entonces que la finalidad de las cárcel es darle herramientas al recluso para que pueda ingresar nuevamente a la sociedad tratando de minimizar la posibilidad de realizar una conducta punible.

3.3.1. "La prisión permanente revisable, cuya regulación se anuncia, de ningún modo renuncia a la reinserción del penado: una vez cumplida una parte mínima de la condena un Tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Una revisión judicial periódica de la situación personal del penado no existe en la actualidad ni para las penas máximas de veinticinco, treinta o cuarenta años de prisión, ni para las acumulaciones de condena que pueden llegar a fijar límites incluso superiores. Y justamente lo que determina la inhumanidad de una pena es la falta de un horizonte de libertad que, en la regulación de la prisión permanente revisable, garantiza la existencia de un procedimiento judicial continuado de revisión". (MELIÁ, 2013)

3.3.2. "La Corte Constitucional ha reiterado que la resocialización, al ser el fin que justifica la prisión, es un derecho de la población privada de la libertad, y por esto lo ha catalogado como un mínimo constitucionalmente asegurable. En este sentido, la cadena perpetua, en primer lugar, justificaría la incapacidad del Estado para asegurar la efectiva resocialización de las personas que cometen crímenes y, en segundo lugar, es una declaración implícita de que el cambio no es posible para los infractores penales e implica la renuncia del Estado a la persecución del objetivo de rehabilitación que proclama". (Angélica María Pardo López, pag; 77., 2019)

4. Primero que nada debemos tener presente la finalidad de privar a alguien de su libertad, esto se da mediante un proceso penal en el cual la persona fue determinada como responsable de la conducta, donde una sentencia proferida por un juez de la republica da un sentido del fallo (sentencia), finalizando así con el proceso. es de mencionar que de acuerdo a la gravedad del delito el juez optara por un concepto en el cual se determina la cantidad de tiempo que la persona pagara como pena privativa de la libertad en contención intramural.

4.1. "Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta, el análisis de la proporcionalidad de la norma exige examinar que la restricción de la libertad obedece a una finalidad legítima, que sea necesaria e idónea para alcanzar el objetivo pretendido y que produzca más beneficios en la colectividad que costes en derechos fundamentales. No vamos a entrar en la legitimidad de la finalidad de prevenir y sancionar algunos de los más graves delitos que se cometen en la sociedad y tampoco vamos a negar que la prisión permanente revisable pueda ser un instrumento capaz de conseguir evitar la comisión de alguno de estos delitos". (Luis Arroyo Zapatero, pag; 45., 2016)

4.2. Es importante resaltar que las penas máximas a las cuales un indiciado se le pueden adjudicar varían según la gravedad de la conducta, antecedentes, dolo, culpa, premeditación, etc. esto en el entendido que por ej: una pena por acceso carnal violento a un menor de edad puede presentar una condena por mas de 50 años, en la cual el indiciado no percibe los beneficios que otras condenas en un delito de la misma gravedad si son percibidos, además la necesidad de una cadena perpetua no es relevante, ya que, si nos vamos a estadísticas quedara demostrado que en su mayoría este tipo de delitos son ejecutados por personas mayores de 30 años donde a simple vista denota que una sentencia como la del anterior ejemplo representaría prácticamente una cadena perpetua para el procesado.

4.3. En suma, la prisión perpetua no es una respuesta que dé solución a los problemas de violencia sexual del país, algo que, además, se puede concluir del reciente debate de control político sobre violencia sexual infantil en la cámara de representantes. Durante este escenario político, donde únicamente asistieron 15 de los 168 congresistas, se expusieron las diferentes acciones que vienen desarrollando todas las entidades relacionadas con la protección de los niños y las niñas y la prevención del abuso sexual infantil, ninguna de las cuales tiene que ver con aumento de penas, toda vez que dichas entidades reconocen que esas medidas no atacan, de ninguna manera, la raíz del problema. (Angélica María Pardo López, pag; 24., 2019)

5. Como cuarta parte de esta estructura es revisar la constitucionalidad de la norma, es un hecho que la cadena perpetua viola tanto como la carta magna de Colombia como el bloque de constitucionalidad en pocas palabras los tratados internacionales interiorizados por el derecho colombiano, con esto presente es imperante demostrar que la cadena perpetua no representa un progreso sino un retroceso al estado social y democrático del derecho, porque de alguna manera hará que los funcionarios públicos desborden mucho poder sobre ellos; en especial aquellos que determinan la ejecución de las sentencias, todo esto anterior será determinado por el derecho inherente al ser humano el cual es la "DIGNIDAD".

5.1. “significa la aceptación de la idea de que el ser humano es libre y de que la libertad o autonomía es una condición básica de todo comportamiento no es posible afirmar que el ser humano posee la dignidad como un atributo inherente conforme al cual se comporta autónomamente y, al mismo tiempo, pensar que su comportamiento está causalmente determinado por algún agente independiente a él mismo, como consecuencia de lo cual está imposibilitado para el cambio. La creencia en que una persona que cometió cierto delito es incapaz de cambiar, rehabilitarse y volver a convivir en sociedad es lo que hay implícito en toda iniciativa de prisión perpetua. Una iniciativa así supone que es imposible cambiar el comportamiento indeseable de una persona y, en consecuencia, es preferible mantenerla aislada "inocuidad" hasta el fin de sus días, privándola incluso de la esperanza de poder actuar según sus propios designios en un futuro lejano.” (Angélica María Pardo López, 2019)

5.2. es importante también que dentro de este termino de la dignidad buscamos proteger la salud mental y psique de los reclusos, si lo que queremos es reintegrarlos a sociedad estos no pueden salir a la libertad con problemas generados por las largas estancias en solo sitio, cosa que esta demostrada científicamente, somo sociales por naturaleza la no interacción entre seres humanos puede generar daños irreparables en el cerebro de una persona la inanición puede generar graves problemas psicológicos. Es por esto que la dignidad de un ser humano se ve afectada por la cadena perpetua uno de los derechos mas importantes mencionados en los distintos tratados internacionales es la dignidad humana y en consecuencia su libertad, caso tal demuestra que la cadena perpetua violenta de manera directa estas directrices inherentes al ser humano opino que todos deberíamos tener segundas oportunidades, claro esta, todo tiene un limite y estas oportunidades también los tienen.

6. Bibliografia

6.1. (Autor clave) Angélica María Pardo López, A. L. (2019). Consideraciones sobre la inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia. Bogotá: Karina Betancur Olmos Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.

6.2. Luis Arroyo Zapatero, M. P. (2016). contra la cadena perpetua. cuenca: ediciones de la universidad la castilla-la mancha. (Autor clave)

6.3. Marcela Gutiérrez Quevedo, A. M. (27 de mayo de 2020). universidad externado de colombia. Obtenido de https://www.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/2020/11/Concepto-6-Congreso-1.pdf (Documento que nutre esta estructura).

6.4. MELIÁ, M. C. (2013). La pena de cadena perpetua prisión permanente revisable en el Proyecto de reforma del Código Penal. LA LEY, 1-7. Obtenido de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/12/doctrina37907.pdf (Documento que nutre esta estructura).

6.5. nagin, D. (2013). Deterrence in the Twenty-First Century (Vol. 42). new york: crime and justice. (Documento que nutre esta estructura). "esta en ingles"

6.6. Clark, P. (2010). Preventing Future Crime With Cognitive Behavioral Therapy. nij Journal, 22. (Documento que nutre esta estructura). "esta en ingles"

6.7. Clemmer, D. (1965). The prison community. new york: Holt, Rinehart and Winston. (Documento que nutre esta estructura). "esta en ingles"

6.8. riezu, A. C. (2011). La cadena perpetua y las penas muy largas de prision: porque son inconstitucionales en españa. barcelona: atelierlibros. Obtenido de Cadena Perpetua Y Las Penas Muy Largas de Prision: Por Que Son Inconstitucionales en España. (Documento que nutre esta estructura).