1. En esta tesis demostrare las causas, hechos y situaciones por las cuales la implementación de la cadena perpetua respecto de algunos delitos graves en la justicia Colombiana y a nivel internacional, no representa un beneficio que pretenda resolver el problema social utilizando la cadena perpetua como herramienta reparadora de la problemática. por otro lado, con estos incrementos de las penas no es posible saber si de verdad se repara el daño realizado mediante la conducta punible. Además de como esta protege el bien jurídicamente tutelado tanto como el efecto disuasorio que tiene sobre aquellos que pueden tender a realizar la conducta.
2. segundo que nada, es aquí donde debemos preguntarnos si de verdad la cadena perpetua representa una forma de reparación directa a las victimas, de cierta manera se podría decir que si en cierto grado, pero no en su totalidad. como venia mencionando en la premisa anterior las condenas ya de por si muy punitivas que ya son, en un país como Colombia muy pocas veces se cumple esto representado en factores como: la capacidad de aprehensión, la no denuncia por parte de los afectados o incluso un aparato judicial tan débil como lo es el colombiano, que en ciertas ocasiones es ineficaz, ineficiente y no es económico.
2.1. "Según Becaria y Bentham, para que el efecto disuasivo de la pena se cumpla se requieren tres elementos: la severidad, la certeza y la celeridad del castigo. Sin embargo, hay estudios que, con base en la teoría económica del crimen, establecen que el efecto disuasivo en la comisión de delitos no es promovido por la severidad de las penas, sino por la certeza del castigo, lo cual envuelve una cadena de condiciones como la probabilidad de aprehensión, de enjuiciamiento y de condena" (Nagin,2013)
2.2. En definitiva, la ponderación de los beneficios, cuestionables, a luz de los costes, esto es, de la desproporcionada restricción de la libertad de quienes evidencien una menor culpabilidad por el hecho, conduce a la conclusión de la manifiesta desproporción de la norma penal. (Luis Arroyo Zapatero, 2016)
2.3. debemos entender que los tres elementos antes mencionados representan una forma de reparación, por que?, porque es la manera en la cual la victima puede buscar retribución y si de una forma u otra existe un beneficio económico que reduzca la carga psicológica tanto como física que la conducta punible provoco. Algunas personas dirán que esto es amoral pero no existe otra forma verdadera de resarcir un daño sino es económicamente, el simple hecho de una disculpa publica no va a borrar el delito realizado ni tampoco la pena económica pero si representa un beneficio patrimonial para el afectado "lo hecho, hecho esta" es por eso que en consecuencia representa una forma por la que el procesado puede de alguna manera mediante una pena económica que ya esta estipulada en nuestro código penal retribuya a la victima que seria mejor que nada o una simple cadena perpetua.
3. Tercero en consecuencia seria determinar, el principio de proporcionalidad y la finalidad de las cárceles. el ya mencionado principio nos explica que "según la conducta realizada por el sujeto igual será la severidad por la cual se le será penalizado" es aquí cuando podemos hacer una comparación, por decir, un delito de homicidio doloso y uno en contra posición seria el de acceso carnal violento a menor de 14 años, es aquí donde existe una problemática y, es que, quien determina que estos delitos son igualmente graves o que uno es mas grave que el otro. a ojos de una persona con poco conocimiento en derecho y un cierto nivel de moral diría que ambos son igualmente graves, pero tratando de hacer una comparación en cual es mas grave seria el acceso carnal, y por que? porque el daño psicológico y físico hecho al menor podría afectar su vida de tal manera que esto perseguirá al afectado hasta el final de sus días, mientras que el homicidio simplemente acabo con la vida de la victima sin importar la edad, grado de vida o situación económica.
3.1. La indeterminación de la calidad de la pena de la prisión perpetua y la maleabilidad en la cantidad de aquella afectan los derechos a la proporcionalidad e igualdad de que es titular el condenado de un delito. La imprecisión es una característica que está presente desde la creación de la sanción de prisión perpetua hasta su eventual revisión. (Angélica María Pardo López, 2019)
3.2. "En definitiva, la ponderación de los beneficios, cuestionables, a luz de los costes, esto es, de la desproporcionada restricción de la libertad de quienes evidencien una menor culpabilidad por el hecho, conduce a la conclusión de la manifiesta desproporción de la norma penal".(Luis Arroyo Zapatero, 2016)
3.3. por otro lado el sistema carcelario tiene una finalidad muy importante y esa es la resocialización de el procesado, cosa que la cadena perpetua abole por completo. si bien en la nueva resolución existe una posibilidad de una revisión de pena después de los 30 años pagados por parte del afectado, esto no quiere decir que pueda salir en libertad condicional. la finalidad de las cárceles es tratar de corregir el mal accionar de los privados de la libertad en recinto intramural, tratar de hacerlos ingresar de nuevo a la sociedad con la finalidad de no cometer mas delitos en contra de esta, si bien de por si mantener a un recluso es costoso para el estado ya una cadena perpetua para uno de estos ya se pueden imaginar el costo. algo fundamental es que en algunos de los casos se pueden presentar injusticias por ejemplo: una persona que fue incriminada de un delito grave falsamente, que era primera vez que lo hacia y no tenia antecedentes, pueden suceder dos situaciones o conserva su integridad y no se ve afectado por las conductas al interior de las cárceles o recae gravemente en estas tales como: consumo de drogas, hurto, violación y un sin numero mas. recordemos entonces que la finalidad de las cárcel es darle herramientas al recluso para que pueda ingresar nuevamente a la sociedad tratando de minimizar la posibilidad de realizar una conducta punible.
3.3.1. "La prisión permanente revisable, cuya regulación se anuncia, de ningún modo renuncia a la reinserción del penado: una vez cumplida una parte mínima de la condena un Tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Una revisión judicial periódica de la situación personal del penado no existe en la actualidad ni para las penas máximas de veinticinco, treinta o cuarenta años de prisión, ni para las acumulaciones de condena que pueden llegar a fijar límites incluso superiores. Y justamente lo que determina la inhumanidad de una pena es la falta de un horizonte de libertad que, en la regulación de la prisión permanente revisable, garantiza la existencia de un procedimiento judicial continuado de revisión". (MELIÁ, 2013)
3.3.2. "La Corte Constitucional ha reiterado que la resocialización, al ser el fin que justifica la prisión, es un derecho de la población privada de la libertad, y por esto lo ha catalogado como un mínimo constitucionalmente asegurable. En este sentido, la cadena perpetua, en primer lugar, justificaría la incapacidad del Estado para asegurar la efectiva resocialización de las personas que cometen crímenes y, en segundo lugar, es una declaración implícita de que el cambio no es posible para los infractores penales e implica la renuncia del Estado a la persecución del objetivo de rehabilitación que proclama". (Angélica María Pardo López, pag; 77., 2019)