Reglamento de LEY ADUANERA

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Reglamento de LEY ADUANERA por Mind Map: Reglamento de LEY ADUANERA

1. Cuarta Seccion

1.1. Trafico Aereo

1.1.1. Articulo 30

1.1.1.1. En el caso de aeronaves que conduzcan pasajeros y equipajes, podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades competentes notifiquen a la autoridad aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue correspondiente.

1.1.2. Articulo 31

1.1.2.1. Las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos internacionales del país, notificarán oportunamente a las autoridades aduaneras respecto de los vuelos del mismo carácter, y no autorizarán el despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita de inspección aduanera de salida.

1.1.3. Articulo 32

1.1.3.1. Las aeronaves con destino al interior del país que salgan de la franja o región fronteriza, así como las mercancías y equipajes que transporten, serán sometidos al mecanismo de selección aleatoria por la autoridad aduanera a su salida.

2. Tercera Seccion

2.1. Trafico Fluvial

2.1.1. Articulo 29

2.1.1.1. La entrada al país o la salida del mismo de mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente la Secretaría, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo. Cuando se pretenda introducir al país o extraer del mismo mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento.

3. Segunda Seccion

3.1. Trafico Maritimo

3.1.1. Articulo 16

3.1.2. Articulo 17

3.1.3. Articulo 18

3.1.4. Articulo 19

3.1.5. Articulo 20

3.1.6. Articulo 21

3.1.7. Articulo 22

3.1.8. Articulo 23

3.1.9. Articulo 24

3.1.10. Articulo 25

3.1.11. Articulo 26

3.1.12. Articulo 27

3.1.13. Articulo 28

4. Quinta Seccion

4.1. Trafico Ferroviario

4.1.1. Articulo 33

4.1.1.1. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente: I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional; II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho; III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.

5. Sexta Seccion

5.1. Trafico Terrestre

5.1.1. Articulo 34

5.1.1.1. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

6. Septima Seccion

6.1. Trafico Postal

6.1.1. Articulo 35

6.1.1.1. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

6.1.2. Articulo 36

6.1.2.1. Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.

6.1.3. Articulo 37

6.1.3.1. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las Autoridades Aduaneras para que los identifiquen

7. Octava Seccion

7.1. Empresas de Mensajería y Paquetería

7.1.1. Articulo 38

7.1.1.1. Para efectos del artículo 20, fracción VII de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir al SAT, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga, el cual deberá contener: I. Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará; II. Nombre y dirección del consignatario o remitente; III. Descripción de la Mercancía; IV. Valor y origen de la Mercancía, y V. Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas.

8. Novena Seccion

8.1. Otros Medios de Conducción

8.1.1. Articulo 39

8.1.1.1. Podrán obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de personas morales éstas deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acrediten el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir las Mercancías objeto de la solicitud, así como el cumplimiento de los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas. La autorización comprenderá: I. La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate; II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte;