1. Presidencia
1.1. Por el Ministro
1.1.1. O el funcionario que aquél delegue
1.1.1.1. Que será competente para conocer
1.1.1.1.1. Toda situación que se presente en su seno
2. Oportunidad de Oponerse
2.1. Sólo en la instalación
2.2. Por alguna de las partes o un tercero afectado
2.3. Con alegatos o defensas
2.3.1. Sobre el fondo de la solicitud
2.3.1.1. Sin paralizar el curso de la Reunión
2.3.2. Resueltas por el Ministerio
2.3.2.1. Dentro de los 5 días háb. sig.
2.3.2.1.1. Si da lugar a pruebas
2.3.2.2. Si se trata de un funcionario delegado
2.3.2.2.1. Será recurrible
2.3.2.3. Si la produjo el Ministro
2.3.2.3.1. Pone fin a la vía Administrativa
3. Adhesión
3.1. De quienes no hayan sido convocados
3.1.1. Mediante solicitud escrita
3.1.1.1. Dirigida al presidente de la RNL
3.1.1.1.1. Y se decidirá dentro de los 3 días háb. sig.
3.2. Los adherentes quedan sujetos
3.2.1. En las mismas obligaciones
3.2.1.1. Y derechos
3.2.1.1.1. Que los legalmente convocados
4. Protección a la Pequeña y Mediana Industria
4.1. De haber diferencias sustanciales
4.1.1. Entre
4.1.1.1. Entidades de trabajo grandes
4.1.1.2. Y pequeñas y Medianas
4.1.1.2.1. La Convención Colectiva
5. Duración
5.1. 120 días continuos desde su instalación
5.1.1. Las partes pueden convenir prorrogar
5.1.1.1. Lo mismo puede hacer el Ministerio
5.1.1.1.1. Por un máximo de 60 días continuos
6. Mediación y Arbitraje
6.1. De no haber acuerdo definitivo
6.1.1. El Ministerio
6.1.1.1. Someterá las diferencias a Mediación
6.1.1.1.1. Según lo que establece la LOPT
6.2. Si no hay posibilidad de conciliar
6.2.1. El funcionario del Trabajo
6.2.1.1. A solicitud de parte
6.2.1.2. De oficio
6.2.1.2.1. Someterá el conflicto
7. Homologación de los Acuerdos
7.1. La Convención Colectiva o en su defecto el Laudo Arbitral
7.1.1. Será homologada
7.1.1.1. Por Resolución del Ministro
7.1.1.1.1. Publicada en Gaceta Oficial
8. Objeto
8.1. Establecer condiciones por las que se debe prestar el trabajo en una misma rama de actividad
9. Solicitud
9.1. Ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso del Trabajo
9.2. Para negociar y suscribir
9.2.1. Convención Colectiva del Trabajo
9.3. Debe contener:
9.3.1. Indicación de la Rama de actividad
9.3.1.1. Y su alcance
9.3.2. Nóminas de afiliados
9.3.2.1. De quienes prestan servicos
9.3.2.1.1. En la entidad a negociar
9.3.2.2. Si se trata de organizaciones sindicales de Trabajadores
9.3.3. Si la formulan patronos
9.3.3.1. La nómina de trabajadores al servicio de los patronos interesados
9.3.4. El Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo
10. Requisitos
10.1. El Ministerio
10.1.1. Examinará que se cumplan la condiciones:
10.1.1.1. Que los patronos representen la mayoría en la rama de actividad de que se trata
10.1.1.2. Que las Organizaciones Sindicales de trabajadores
10.1.1.2.1. Representen la mayoría de los sindizalizados
10.1.2. Puede solicitar
10.1.2.1. Datos e información convenientes
10.1.2.1.1. Para determinar y comprobar
10.2. Si en una rama existen convenciones colectivas
10.2.1. Puede el Ministerio
10.2.1.1. Convocarlas de oficio o a petición de parte
11. Convocatoria
11.1. Al término de 30 días continuos
11.1.1. Cumplidos los requisitos
11.1.2. Realizada por el Ministerio
11.2. Mediante Resolución
11.2.1. Publicada en la Gaceta Oficial de la República
11.3. Contendrá
11.3.1. Día, fecha, hora y sede en que será realizada
11.3.2. Lista de patronos u organizaciones sindicales
11.3.2.1. Que hacen vida en es Rama
11.3.3. Rama de actividad de que se trate
11.3.4. Alcance local, regional o nacional
11.3.5. Anuncio de suspención
11.3.5.1. De tramitación de Proyectos de Convenciones Colectivas
11.3.5.1.1. O pliego de peticiones
11.3.6. Advertencia que desde su convocatoria hasta que se haya concluído
11.3.6.1. De no poder
11.3.6.1.1. Despedir
11.3.6.1.2. Trasladar
11.3.6.1.3. Desmejorar
11.4. Publicación
11.4.1. Plazo de 30 días
11.4.1.1. Con indicación de la sede y fecha
11.4.1.1.1. Para instalar la RNL