Reunión Normativa Laboral Artículos 452 al 467 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y...

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Reunión Normativa Laboral Artículos 452 al 467 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por Mind Map: Reunión Normativa Laboral Artículos 452 al 467 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

1. Presidencia

1.1. Por el Ministro

1.1.1. O el funcionario que aquél delegue

1.1.1.1. Que será competente para conocer

1.1.1.1.1. Toda situación que se presente en su seno

2. Oportunidad de Oponerse

2.1. Sólo en la instalación

2.2. Por alguna de las partes o un tercero afectado

2.3. Con alegatos o defensas

2.3.1. Sobre el fondo de la solicitud

2.3.1.1. Sin paralizar el curso de la Reunión

2.3.2. Resueltas por el Ministerio

2.3.2.1. Dentro de los 5 días háb. sig.

2.3.2.1.1. Si da lugar a pruebas

2.3.2.2. Si se trata de un funcionario delegado

2.3.2.2.1. Será recurrible

2.3.2.3. Si la produjo el Ministro

2.3.2.3.1. Pone fin a la vía Administrativa

3. Adhesión

3.1. De quienes no hayan sido convocados

3.1.1. Mediante solicitud escrita

3.1.1.1. Dirigida al presidente de la RNL

3.1.1.1.1. Y se decidirá  dentro de los 3 días háb. sig.

3.2. Los adherentes quedan sujetos

3.2.1. En las mismas obligaciones

3.2.1.1. Y derechos

3.2.1.1.1. Que los legalmente convocados

4. Protección a la Pequeña y Mediana Industria

4.1. De haber diferencias sustanciales

4.1.1. Entre

4.1.1.1. Entidades de trabajo grandes

4.1.1.2. Y pequeñas y Medianas

4.1.1.2.1. La Convención Colectiva

5. Duración

5.1. 120 días continuos desde su instalación

5.1.1. Las partes pueden convenir prorrogar

5.1.1.1. Lo mismo puede  hacer el Ministerio

5.1.1.1.1. Por un máximo de 60 días continuos

6. Mediación y Arbitraje

6.1. De no haber acuerdo definitivo

6.1.1. El Ministerio

6.1.1.1. Someterá las diferencias a Mediación

6.1.1.1.1. Según lo que establece la LOPT

6.2. Si no hay posibilidad de conciliar

6.2.1. El funcionario del Trabajo

6.2.1.1. A solicitud de parte

6.2.1.2. De oficio

6.2.1.2.1. Someterá el conflicto

7. Homologación de los Acuerdos

7.1. La Convención Colectiva o en su defecto el Laudo Arbitral

7.1.1. Será homologada

7.1.1.1. Por Resolución del Ministro

7.1.1.1.1. Publicada en Gaceta Oficial

8. Objeto

8.1. Establecer condiciones por las que se debe prestar el trabajo en una misma rama de actividad

9. Solicitud

9.1. Ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso del Trabajo

9.2. Para negociar y suscribir

9.2.1. Convención Colectiva del Trabajo

9.3. Debe contener:

9.3.1. Indicación de la Rama de actividad

9.3.1.1. Y su alcance

9.3.2. Nóminas de afiliados

9.3.2.1. De quienes prestan servicos

9.3.2.1.1. En la entidad a negociar

9.3.2.2. Si se trata de organizaciones sindicales de Trabajadores

9.3.3. Si la formulan patronos

9.3.3.1. La nómina de trabajadores al servicio de los patronos interesados

9.3.4. El Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo

10. Requisitos

10.1. El Ministerio

10.1.1. Examinará que se cumplan la condiciones:

10.1.1.1. Que los patronos representen la mayoría en la rama de actividad de que se trata

10.1.1.2. Que las Organizaciones Sindicales de trabajadores

10.1.1.2.1. Representen la mayoría de los sindizalizados

10.1.2. Puede solicitar

10.1.2.1. Datos e información convenientes

10.1.2.1.1. Para determinar y comprobar

10.2. Si en una rama existen convenciones colectivas

10.2.1. Puede el Ministerio

10.2.1.1. Convocarlas de oficio o a petición de parte

11. Convocatoria

11.1. Al término de 30 días continuos

11.1.1. Cumplidos los requisitos

11.1.2. Realizada por el Ministerio

11.2. Mediante Resolución

11.2.1. Publicada en la Gaceta Oficial de la República

11.3. Contendrá

11.3.1. Día, fecha, hora y sede en que será realizada

11.3.2. Lista de patronos u organizaciones sindicales

11.3.2.1. Que hacen vida en es Rama

11.3.3. Rama de actividad de que se trate

11.3.4. Alcance local, regional o nacional

11.3.5. Anuncio de suspención

11.3.5.1. De tramitación de Proyectos de Convenciones  Colectivas

11.3.5.1.1. O pliego de peticiones

11.3.6. Advertencia que desde su convocatoria hasta que se haya concluído

11.3.6.1. De no poder

11.3.6.1.1. Despedir

11.3.6.1.2. Trasladar

11.3.6.1.3. Desmejorar

11.4. Publicación

11.4.1. Plazo de 30 días

11.4.1.1. Con indicación de la sede y fecha

11.4.1.1.1. Para instalar la RNL