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LOSEP por Mind Map: LOSEP

1. Requisitos para ingreso al servicio publico

1.1. 1. Ser mayor de 18 años.                                     2. No ser el deudor al que se siga proceso  y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.                                     3. No estar involucrado en alguna causal de prohibición para ejercer cargos públicos.         4. Cumplir con preparación académica y competencias exigidas en esta Ley.                      5. Haber sufragado, salvo en excepciones previstas en la Ley.                                                6. No encontrarse en mora con entidades u organismos del sector público, salvo en excepciones previstas en la Ley.                            7.Presentar declaración patrimonial juramentada.                                                        8. Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, a excepción en  casos que las servidora/es públicos de elección popular, libre nombramiento y remoción.            9.  Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. Exceptúanse los casos específicos y particulares que determina la Ley.

1.2. *Del ingreso a un puesto público:  será realizado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos     *De los puestos vacantes:  se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición.                                                    * Designación de la o el ganador del concurso:  se hará en base a los mejores puntajes que hayan obtenido en el concurso.                                                     * De los ascensos.- } se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluará  la eficiencia de las servidoras y los servidores y  los años de servicio.

2. Licencia permisos

2.1. Se concederá permisos o licencias a los servidore/as públicos que perciban  remuneración, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

2.1.1. Licencias con remuneración  en casos de:

2.1.1.1. 1. Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica hasta por tres meses.              2.Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; y disposición de 2 horas diarias para rehabilitación.  3. Por maternidad: tienen derecho a una licencia con remuneración de doce meses.                        4.  Por paternidad: licencia con remuneración por el plazo de diez días incluyendo  desde el nacimiento de su hijo/s cuando el parto es normal, y en caso de ser múltiple se añadirán 5 días mas.      5. En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se extenderá la licencia de paternidad con remuneración por ocho días más; y en caso de que hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o con un grado de discapacidad severa, el padre tendrá  veinte y cinco días de licencia.                     6. En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia de maternidad, el padre podrá hacer uso completo de licencia que le hubiere correspondido a la madre.                       7.  La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días.           8. Por calamidad doméstica, es decir fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

2.1.2. Licencias sin remuneración en caso de:

2.1.2.1. 1. Tomando en cuenta las necesidades de la o el servidor podrá obtener licencia sin remuneración hasta hasta por quince días.      2. Tomando en cuenta las necesidades e intereses institucionales.                                    3. Para cumplir con el servicio militar.              4.  Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignatario/a  electo por votación popular.                                               5. Para participar como candidata o candidato de elección popular.                                          6. Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve 9 meses adicionales.

2.1.3. Vacaciones y permisos

2.1.3.1. Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días

2.1.4. De los permisos

2.1.4.1. 1.La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares.                  2. Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica hasta por dos horas, justificando con certificado médico.                                       3. Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias,

3. Cesación de funciones

3.1. Casos de cesación definitiva en caso de

3.1.1. 1.Por renuncia voluntaria   2. Por incapacidad absoluta o permanente declarada. 3. Por supresión del puesto 4. Por pérdida de los derechos de ciudadanía.          5. Por destitución.                                                      6. Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición.                                7. Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización.                                                           8. Por  jubilación.                                                            9. Por muerte 10. En los demás casos previstos en esta ley.

3.2. Causales de destitución

3.2.1. 1. Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones.                                                2.  Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos.       3.  Recibir cualquier clase de regalo o dinero ajenos a su remuneración.                              4.  Ejercer presiones e influencia.

4. Remuneración mesual unificada y otras

4.1. Remuneración mensual

4.1.1. Resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que los trabajadores que se encuentren presupuestados.

4.2. Décima tercera remuneración

4.2.1. Tienen derecho a percibir la doceava parte del valor de su remuneración, adicional a la que recibe mensualmente.  este valor podrá recibirse mensual o  de forma acumulada, hasta el 20 de diciembre de cada año.

4.3. Décima cuarta remuneración

4.3.1. Recibirán una bonificación adicional anual  equivalente a una remuneración básica unificada, sera cancela de forma mensual o acumulada anualmente

4.4. Fondos de Reserva

4.4.1. Tienen derecho a recibir anualmente y a partir del segundo año, una remuneración mensual unificada