Ley del Servicio Publico de Defensa Penal

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Ley del Servicio Publico de Defensa Penal por Mind Map: Ley del Servicio Publico de Defensa Penal

1. Personal Auxiliar y Administrativo

2. Personal Técnico

2.1. El personal asignado a la división administrativa y financiera, realizara las funciones que le asigne la dirección, para optar a este cargo deberá superar las evaluaciones correspondientes

3. Dirección General

3.1. Es ejercida por un Director General, quien sera el representante legal del Instituto de la defensa Publica Penal

3.1.1. Funciones: 1) Realizar una gerencia eficaz y dinamica; 2) Nombrar y remover a los Subdirectores del Instituto de la Defensa Pública Penal; 3) elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto; 4) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores públicos; 5) Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio; 6) Elaborar un informe anual; 7) Celebrar convenios de cooperación institucional públicas y privadas: 8) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto; 9) Establecer los criterios para la asignación y distribución de casos de defensa pública; 10) Elaborar los programas de capacitación conducentes para un desempeño mas eficaz y eficiente del servicio; 11) Desempeñar las demás funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de la institución.

3.2. División administrativa y financiera: tendrá a su cargo todos los aspectos relativos al apoyo de la gerencia eficaz del instituto de los defensores publicos

3.3. Consejo del Instuto de Defensa Publica Penal

3.3.1. Funciones: a) conformar la terna de postulantes para el cargo de director General; b) aprobar los reglamentos propuestos por la Dirección General; c) Formular el pedido de remoción del Director General;  d) Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios; e) Dictar las políticas generales de administración del instituto  de la Defensa Pública

4. Defensores Públicos

4.1. Los defensores públicos gozan de independencia técnica

4.2. Se garantiza una fluida y reservada comunicación entre el defensor público y su representado

4.3. Desempeñarse en forma eficiente y eficaz, con lealtad a su representado

4.4. Defensores de Planta del Instituto

4.4.1. Tendrán a su cargo, exclusivamente, la asistencia en procesos penales de personas consideradas de escasos recursos

4.5. Abogados de oficio

4.5.1. Asistencia en procesos penales de personas de escasos recursos

4.5.1.1. Designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita, solo podrá ser retribuida mediante el pago de honorarios que realizara el instituto de de la Defensa Publica Penal