LOS SUJETOS PROCESALES

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LOS SUJETOS PROCESALES por Mind Map: LOS SUJETOS PROCESALES

1. LOS SUJETOS PROCESALES Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación, clasificados en:

1.1. Los fundamentales, son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son: El Órgano jurisdiccional y las partes.

1.2. Los connaturales, son aquellos que tienen intervención habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman parte de la relación jurídico-procesal, tales como: secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos.

1.3. Los eventuales, son aquellos que pueden tener una participación esporádica en el proceso, tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del publico en general

2. Las Partes: Según los art 136 al 149 del CPC, las partes son el sujeto activo del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto, tienen el derecho de gestionar personalmente sus intereses en juicio o por medio de apoderados.

2.1. La capacidad de ser parte del proceso es la aptitud para ser titular de derechos y deberes procésales.Todo litigante tiene el derecho de comparecer personalmente ante cualquier juez para la defensa de sus derechos, pero en algunos casos es la parte misma quien delega esa intervención en un tercero que actúa en nombre suyo, mientras que en otros por tratarse de incapaces de hecho, la ley impone la intervención de la persona que integra su capacidad.

2.2. Representación de las Partes: es la facultad que tiene una persona de realizar actos jurídicos en nombre de otra, según lo prevé el art. 1169 del CC. Puede ser:

2.2.1. -Legal: Cuando deriva de una imposición de la ley. Por ejemplo, la representación de un menor de edad o de una persona jurídica.

2.2.2. -Voluntaria: Abarca varios supuestos, la confiere la persona representada conforme al contrato de mandato previsto en el art. 1684 del CC; un poder estipulado en el art. 1169 eiusdem; o el supuesto de un poder para actuar en juicio (art. 151 CPC)

2.2.3. -Judicial: Cuando el juez designa el representante.

3. Los órganos jurisdiccionales: se refiere a las instituciones desempeñan las labores propias de un juez

3.1. Un juez o jueza es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia, según los art. 1,4,10,12 al 21 del CPC.

3.1.1. INHIBICIÓN: Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.

3.1.2. RECUSACIÓN: en la inhibición se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte, en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.

3.2. Tribunales

3.2.1. El Tribunal de Control (Juzgado de control) su actividad de manera ordinaria es vigilar el proceso investigativo de acuerdo a las regulaciones establecidas en el COPP

3.2.2. El Tribunal de Juicio (Juzgado de Juicio) es el órgano encargado de presenciar, dirigir y decidir el proceso cuando éste ha llegado a la fase de juicio oral;

3.2.3. El Tribunal de apelación (Corte de Apelaciones)

3.2.4. El Órgano de Casación (Sala Penal del TSJ) en materia penal el único órgano de casación es la Sala de Casación Penal del TSJ. Según lo establece los artículos: 459 al 469 del COPP

3.3. EL SECRETARIO: es un funcionario judicial que integra el tribunal con carácter permanente, con las facultades y deberes que señala el CPC art. 104 al 114, para coadyuvar en la función jurisdiccional, sin inmiscuirse en la facultad de decisión del juez.

3.4. EL ALGUACIL: Es un funcionario permanente del tribunal, que coadyuva con el juez y el secretario, como subalterno para la administración de justicia, según lo establecido en los art 115, 116 y 117 del CPC

3.5. EL MINISTERIO PÚBLICO: de acuerdo a lo establecido en los articulos 129 al 135 del CPC, el Ministerio Público interviene como parte de buena fe en los actos permitidos en el CPC, Código Civil, ley Orgánica del Ministerio Público y demás leyes. En resguardo de las disposiciones del orden público o de las buenas costumbres; puede proponer e intervenir en causas relativas al derecho civil promovidas por él mismo.