1. Los articulos 8, 79 y 80 de la LOPA explican que la administracion para llevar a cabo sus actos administrativos no necesitan acudir a los entes judiciales ya que la ley les confiere sus propios medios de ejecucion judicial.
2. Es la facultad conferida por el orden juridico a la administracion publica.
3. OTRAS CLASES DE POTESTAD:
3.1. Potestad de autotutela: es revisar y corregir las actuaciones administrativas incluida en los articulos 82 y 84 de la LOPA.
3.2. Potestad Revocatoria: es la potstad de extinguir los actos administrativos reflejados en el articulos 19 y 82 de la LOPA
3.3. Potestad convalidadora: esta potestad existen para los actos viciados de nulidad relativa articulo 20 de la LOPA
3.4. Potestad correctiva: se utiliza para la correccion de errores materiales.
4. POTESTAD DE EJECUCION
5. CLASES DE POTESTAD ADMINISTRATIVA:
5.1. POTESTAD DE ACTUACION DE OFICIO:
5.2. Es el procedimiento adquisitivo donde la administracion conduce dicho procedimiento y no espera de una instancia si no que la ley establece las obligaciones que la administracion debe realizar.
5.3. inicio del procedimiento: la administracion debe escuchar al interezado.
5.4. sustanciacion: la administracion tiene el deber total de tramitar y sustanciar el expediente
5.5. pruebas: actuando de oficio
5.6. Ejecucion: establecido en el articulo 79 de la LOPA
5.7. Revicion de los actos administrativos: es la capacidad de la administracion para revocar de oficio y en cualquier momento los actos administrativos.