Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos. 11 de noviembre de 1997

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Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos. 11 de noviembre de 1997 por Mind Map: Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos. 11 de noviembre de 1997

1. A. La Dignidad y el Genoma Humano

1.1. Artículo 1. El genoma humano es la base de la unidad fundamental de tu os los miembros de la familia humana

1.2. Articulo 2.

1.2.1. a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos

1.2.2. b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.

1.3. Articulo 3. El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones.

1.4. Artículo 4. El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

2. B. Derechos de las personas interesadas

2.1. Artículo 5

2.1.1. a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico  de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas

2.1.2. b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada.

2.1.3. c) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que

2.2. Articulo 6. Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas

2.3. Articulo 7. Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por ley la confidencialidad de los datos genéticos

2.4. Artículo 8. Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa del daño de que haya sido víctima

2.5. Artículo 9. Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamenta es, sólo la legislación podrá limitarlos principios de consentimiento y confidencialidad.

3. D. Condiciones del ejercicio de  la actividad científica

3.1. Artículo 13. Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades.

3.2. Articulo 14. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación.

3.3. Artículo 15. Los Estados tomarán las medidas apropiadaspara actividades de investigación respetando los principios establecidos en la presente Declaración.

3.4. Articulo 16. Los Estados reconocerán el interés de promover, en los distintos niveles apropiadas, la creación de comités de ética.

4. E. Solidaridad y Cooperación internacional.

4.1. Articulo 17. Los Estados deberán respetar,  promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones.

4.2. Articulo 18. Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración

4.3. Artículo 19.

4.3.1. a) En el marco de la cooperación internacional con los países en desarrollo, los Estados deben velar por que:

4.3.1.1. I. Se prevengan los abusos y se evalúen los riesgos y ventajas de a investigación

4.3.1.2. II. Se desarrolle y fortalezca la capacidad de los países en desarrollo para realizar investigaciones sobre biología y genética humanas.

4.3.1.3. III. Los países en desarrollo puedan sacar provecho de los resulta os de las investigaciones científicas y tecnológicas

4.3.2. b) Las organizaciones internacionales competentes deben apoyar y promover las medidas adoptadas por los Estados a los fines enumerados más arriba.

5. C. Investigaciones sobre el Genoma Humano

5.1. Artículo 10. Ninguna investigación, en particular en las esferas de la biología, la genética v la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos

5.2. Artículo 11. No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana,

5.3. Artículo 12.

5.3.1. a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética v la medicina

5.3.2. b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento.

6. F. Fomento de los Principios de la Declaración.

6.1. Artículo 20. Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración.

6.2. Artículo 21. Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad.

6.3. Artículo 22. Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación.

6.4. Artículo 24.                                                       El Comité Internacional de Bioética de la Unesco contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a proseguir el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión.

6.5. Artículo 25. Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho quiera a ejercer una actividad o realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y libertades fundamentales.