Las Atribuciones de los órganos superiores.

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Las Atribuciones de los órganos superiores. por Mind Map: Las Atribuciones de los órganos superiores.

1. ASAMBLEA GENERAL

1.1. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

1.1.1. I. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente el Consejo Técnico del Instituto II. Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo. III. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto; IV. Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores; V. Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia. VI. Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia

1.2. Director General

1.2.1. I. Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea II. Suspender la sesión en caso de no integrarse el quórum exigido por este Reglamento.

2. La Dirección General

2.1. El Director General tendrá las siguientes atribuciones

2.1.1. • Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico • Ejecutar los acuerdos del propio Consejo • Representar legalmente al Instituto • Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades • Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y Gastos. • Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial • Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza • Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 • Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto • Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley

3. El Consejo Técnico

3.1. Atribuciones

3.1.1. • Establecer y suprimir órganos Normativo y señalar su circunscripción territorial; • Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 • Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones • Convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria • Conocer y resolver de oficio aquellos asuntos competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales • Ampliar o restringir las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno • Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta Ley • Conocer y resolver de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten • Crear e integrar los Comités y Comisiones de Estudio para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico • Aprobar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos • Aprobar el Manual de Organización del Instituto, de los órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos para el funcionamiento del Instituto; • Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto con créditos internos y externos en los términos de la Ley • Autorizar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios

4. La Comisión de Vigilancia

4.1. Atribuciones

4.1.1. • Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley • Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se Refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes • Sugerir a la Asamblea General, Consejo Técnico y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las medidas convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros • Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los Estados financieros presentados por el Consejo Técnico • En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria • Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos