LEY DE PREVENCION DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA BIOTECNOLOGIA

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LEY DE PREVENCION DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA BIOTECNOLOGIA por Mind Map: LEY DE PREVENCION DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA BIOTECNOLOGIA

1. CAPITULO II: DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

1.1. Articulo 14: Gestión de riesgos

1.1.1. Se realiza con la finalidad de evitar el impacto negativo del OVM, mediante la aplicación de de criterios técnico científicos.

1.2. Articulo 15 : Medidas de gestión de riesgos

1.2.1. El solicitante establecerá las medidas de gestión de riesgos correspondientes

2. TITULO IV: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS

2.1. CAPITULO I: DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

2.1.1. Articulo 13: Evaluación de riesgos

2.1.1.1. Se realizará con arreglo al Procedimiento del Consentimiento, informe previo, analizando cada caso por separado, siguiendo procedimientos científicos y técnicos elaborados.

3. TITULO V: AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CON OVM

3.1. CAPITULO I: DE LA INFORMACIÓN PREVIA A LA INTRODUCCIÓN DEL OVM

3.1.1. Articulo 16: Introducción de OVM

3.1.1.1. La persona natural, extranjera, nacional, que quiera ingresar OVM deberá de presentar su solicitud al órgano sectorial competente

3.1.2. Articulo 17: Solicitud de Persona Natural o Jurídica Extranjera

3.1.2.1. La solicitud debe de ser referida por el órgano sectorial competente del país de orígen

3.1.3. Articulo 18: Evaluación de la introducción y uso de OVM

3.1.3.1. La resolución que emita el órgano sectorial competente, mediante se acepta o rechaza la introducción de OVM al país, tendrá que ser inscrita a que dicho efecto llevará su cargo

3.2. CAPITULO II: DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

3.2.1. Articulo 19: Plazo para la admisión del trámite

3.2.1.1. Las solicitud de introducción o uso de OVM será admitida a trámite y procesada en los plazos que señale le presente Ley

3.2.2. Articulo 20: Publicación del resumen informativo

3.2.2.1. Admitida la solicitud, el órgano competente publicará un resumen informativo a los medios de comunicación

3.2.3. Articulo 21: Plazo para emitir un informe técnico

3.2.3.1. Se efectuará el estudio de la solicitud y de la evaluación de riesgos respectiva

3.2.4. Articulo 22: Resolución autorizando o denegando la solicitud

3.2.4.1. El órgano competente emitirá Resolución Administrativa autorizando o denegando la solicitud

3.3. CAPITULO III: DE LA CONFIDENCIALIDAD

3.3.1. Articulo 23: Confidencialidad de la información

3.3.1.1. Los aspectos materia de la confidencialidad permanecerán en expediente reservado bajo custodia del órgano sectorial

3.3.2. Articulo 24: Prohibición del otorgamiento de confidencialidad

3.3.2.1. No se podrá otorgar ni solicitar confidencialidad sobre la identificación del titular

3.3.3. Articulo 25: Excepcionalidad de la confidencialidad

3.3.3.1. El consejo Nacional del Ambiente (CONAM) no otorgará el tratamiento confidencial solicitado cuando las actividades de las OVM pueda afectar la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. PRIMERA: Reglamento de la Ley

4.2. SEGUNDA: Elaboración de normas internas de seguridad de la biotecnología

4.3. TERCERA: Inscripción de personas naturales y jurídicas en los respectivos registros

4.4. CUARTA: Implementación de registro de los OVM

5. DISPOSICIONES FINALES

5.1. PRIMERA: Opinión del INIA e IIAP para actividades con OVM transgénicos

5.2. SEGUNDA: Requisito de contar con la resolución para obtener el certificado de sanidad vegetal o animal

5.3. TERCERA: De la comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica

6. TITULO III: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

6.1. CAPITULO ÚNICO DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

6.1.1. Articulo 10: Principio Precautorio

6.1.1.1. Evaluar los impactos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación de un OVM

6.1.2. Articulo 11: OVM observado o rechazado en otro país

6.1.2.1. Cualquier OVM cuya utilización haya sido observada o rechazada por autoridades no será admitido.

6.1.3. Articulo 12: Prohibición del empleo de OVM en armas biológicas

6.1.3.1. Se prohíbe el empleo de OVM en armas biológicas

7. Articulo 1: Objeto de la Ley

7.1. Normar la seguridad de la Biotecnología de acuerdo a la Constitución Política

8. Articulo 2: Finalidad de la Ley

8.1. Proteger la salud humana, ambiente y diversidad biológica

8.2. Promover la seguridad en la investigación

8.3. Regular, administrar y controlar los riesgos

9. CAPITULO II: DE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

9.1. Articulo 3: Actividades incluidas en la Ley

9.1.1. Producción, manipulación, transporte almacenamiento, conservación , comercialización, etc

9.2. Articulo 4: Actividades no incluidas en la Ley

9.2.1. Se excluye actividades en genoma humano, a todo tipo de vacunas aplicadas a seres humanos, modificación genética, utilización de OVM, entre otros.

10. TITULO II: MARCO INSTITUCIONAL

10.1. CAPITULO I: DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

10.1.1. Articulo 5:Organismos intersectoriales

10.1.1.1. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM

10.1.1.2. Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica (CONADIB)

10.1.2. Articulo 6: Órganos sectoriales competentes

10.1.2.1. Corresponde a la dirección general

10.1.3. Articulo 7: Funciones de los órganos sectoriales competentes

10.1.3.1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones

10.1.3.2. Evaluar los programas de sector de riesgos

10.1.3.3. Evaluar las actividades que se refiere al articulo 3

10.1.3.4. Emitir la resolución administrativa correspondiente

10.1.3.5. Mantener un registro de las personas naturales

10.1.3.6. Velar por el cumplimiento de las autorizaciones

10.2. CAPITULO II: DE LOS MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

10.2.1. Articulo 9: Mecanismos de cooperación interinstitucional

10.2.1.1. La presente Ley definirá los mecanismos de promoción y cooperación interinstitucional

10.2.2. Articulo 8: Intercambio de información nacional e internacional

10.2.2.1. Intercambio de información respecto a la prevención de riesgos

11. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

11.1. UNICA: Definiciones

11.1.1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

11.1.1.1. ACCIDENTE: De cualquier tipo

11.1.1.2. ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) Y ÁCIDO RIBONUCLEICO (ARN)

11.1.1.3. ALMACENAMIENTO

11.1.1.4. BIOSEGURIDAD

11.1.1.5. BIOTECNOLOGÍA MODERNA

11.1.1.6. CONFINAMIENTO

11.1.1.7. CONJUGACIÓN

11.1.1.8. DIVERSIDAD BIOLÓGICA

11.1.1.9. ECOSISTEMA

11.1.1.10. EVALUACIÓN DE RIESGO

11.1.1.11. GEN

11.1.1.12. GESTIÓN DE RIESGOS

11.1.1.13. INDUCCIÓN POLIPLOIDE

11.1.1.14. INGENIERÍA GENÉTICA

11.1.1.15. INSERTO

11.1.1.16. INTRODUCCIÓN DE OVM

11.1.1.17. LIBERACIÓN INTENCIONAL O DELIBERADA

11.1.1.18. MANEJO DE OVM

11.1.1.19. MUTAGÉNESIS

11.1.1.20. ORGANISMO

11.1.1.21. ORGANISMO VIVOS, PARENTALES, VIVO MODIFICADO,

11.1.1.22. PRODUCTO DERIVADO, SINTETIZADO, TRANSDUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN