1. DEBERES
1.1. Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo. Todo funcionario tiene el deber de conocer las normas y funciones de su cargo para ser aplicadas de la mejor manera en su cargo.
1.2. Deber de cumplimiento. Cumplir de la mejor de manera todas sus funciones como servidor publico y como ciudadano como tal.
1.3. Deber de no discriminación. Actuar con toda la imparcialidad y ejercer su cargo de manera tal que no discrimine a las personas por su afiliciacion politica o posicion social.
1.4. Deber de eficiencia. Todo recurso con el que se cuente debe de ser utilizado de manera eficaz.
1.5. Deber de veracidad. Todas las opiniones y veredictos que emita deben de ir apegados a la verdad.
1.6. Deber de confidencialidad. Todo lo que haga con respecto a su cargo e informacion que obtenga debe de ser de la manera mas confidencial no hacerla publica.
1.7. Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés. No debe de participar en cualquier actividad en la que este involucrado un familiar, para que de esta manera no se den malos entendidos.
1.8. Deber de denuncia. Debe de informar cualquier tipo de anomalias que observe ya sean casos de corrupcion.
1.9. Deber de presentar la declaración jurada de patrimonio
2. PROHIBICIONES
2.1. Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo público.. Ningun funcionario ni empleado publico debe de aceptar regalos o dádivas a cambio de brindar favores a otras personas por medio de su cargo.
2.1.1. Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados. No deben de aprovecharse de sus cargos públicos para obtener beneficios personales.
2.1.1.1. Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los casos permitidos en la ley. Ninguna persona puede ejercer dos cargos públicos a la vez, ya que estaría infringiendo la ley por estar devengando dos salarios a la vez.
2.1.1.1.1. Utilizar, para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga en función de su cargo. Es prohibido que todo funcionario o empleado publico utilice la informacion que obtiene por medio de su cargo para otros fines que no sean de trabajo.
2.1.1.1.2. Negarse a proporcionar información de su función pública, exceptuando las que establecen la Constitución y la ley. Debe de proporcionar toda la información que le sea requerida en el tiempo que se le solicita.