PES VIDA GRUPO

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1. Dentro de esta cobertura se incluyen además: Cirugía ambulatoria Incapacidad posterior a una hospitalización para tratamiento médico o quirúrgico o cirugía ambulatoria Hospitalización por complicaciones del embarazo o parto Renta diaria adicional en unidad de cuidados intensivos. Esta cobertura es opcional. Renta por Incapacidad: Entrega al asegurado el valor contratado por cada día de incapacidad otorgada por la EPS a la cual se encuentre afiliado. Importante aclarar que no se cubren incapacidades que sean consecuencia de padecimientos preexistentes a la contratación de la cobertura. El periodo de carencia del seguro contempla el suicidio durante el primer año de permanencia en la póliza cuando esta es contributiva.

2. Es una póliza única que ampara simultáneamente a un grupo de personas, las cuales deben estar unidas por un vínculo común, generalmente laboral. Este tipo de pólizas son contratadas por una persona jurídica, llamada tomador el cual es el responsable del seguro ante la Aseguradora.

3. Este plan tiene dos modalidades de pago: NO CONTRIBUTIVA que es pagada totalmente por el empleador o Tomador de la póliza y en este caso el seguro se considera como una prestación o beneficio extralegal. CONTRIBUTIVA pagada total o parcialmente por el empleado o afiliado principal.

4. ¿Qué no cubre? El detalle de las exclusions por cobertura se puede consultar en las condiciones generals del producto. Haz clic aquí para conocerlas. En términos generales, la reclamación no se cubre cuando: En el siniestro haya habido dolo, culpa grave, o se haya realizado por un acto voluntario del asegurado. Haya mala fe del asegurado y/o beneficiario en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro. La reclamación se haga por fuera de los términos de prescripción. El beneficiario haya actuado como autor o cómplice en la muerte del asegurado o haya atentado contra su vida. Se reclame por una cobertura no amparada. La causa de la reclamación esté expresamente excluida en las condiciones generales, por ejemplo enfermedades o padecimientos preexistentes a la contratación de las coberturas.

5. Se puede asegurar: El seguro Plan Empresario Sura está disponible en la modalidad contributiva para un grupo de personas conformado por el empleado, su cónyuge o compañero (a), sus hijos , sus hermanos y sus progenitores. Por su parte, en la modalidad no contributiva, el tomador de la póliza será el encargado de definir el empleado, el afiliado o las personas que quedarán protegidas.

6. ¿Qué cubre? Vida: cubre la muerte del asegurado, por cualquier causa Invalidez por accidente o enfermedad: Cubre la pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50% y/o las desmembraciones indicadas en las condiciones generales. Muerte accidental adicional: entrega una idemnización adicional a la cobertura de vida, en caso que el asegurado fallezca a causa de un accidente. Invalidez accidental adicional: entrega una idemnización adicional a la cobertura básica de invalidez, en caso que ésta sea consecuencia de un accidente. Enfermedades graves: se cubren las siguientes enfermedades que sean diagnosticadas dentro de la vigencia de la póliza: Infarto del miocardio; Cirugía arteriocoronaria; Cáncer; Enfermedad cerebrovascular; Insuficiencia renal crónica; Esclerosis múltiple; Trasplante de órganos vitales: Pulmón, páncreas, hígado, corazón, médula ósea e intestino delgado; Quemaduras graves (Gran quemado); Estado de coma; Anemia aplástica; Traumatismo mayor de cabeza; Enfermedad de Alzheimer y Enfermedad de Parkinson. Incapacidad Permanente Parcial: Cubre la pérdida de capacidad laboral mayor al 20% e inferior al 50% ocasionada por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. Bono para Educación: valor asegurado adicional que se entrega en caso de fallecimiento del asegurado. Bono para adecuaciones del hogar: valor asegurado adicional que en entrega en caso de invalidez del asegurado. Auxilio Funerario: valor asegurado adicional que se entrega en caso de fallecimiento del asegurado. Auxilio por maternidad/paternidad: Otorga al asegurado un auxilio al momento del parto y nacimiento de uno o varios hijos vivos. Cubre tanto al padre como a la madre que se encuentre asegurado en la póliza. Renta Diaria por hopitalización: Entrega al asegurado el valor contratado por cada día que sea hospitalizado por tratamiento médico o quirúrgico. Cubre desde el primer día de hospitalización siempre y cuando el padecimiento por el cual es hospitalizado no sea preexistente a la contratación de la cobertura.

7. FORMAS DE PAGO: SURA ofrece a las empresas tomadoras de sus pólizas múltiples alternativas para el pago de sus servicios, ya sea en efectivo, cheque, por transferencias, a través de sucursales, pago express, recaudo empresarial, línea de atención SURA o pagos a terceros Bancolombia.