Principios

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Principios por Mind Map: Principios

1. La ley 80 los propone como un desarrollo del artículo 209 de la C.P. Para Dávila, estos son criterios que permiten adoptar una decisión específica ante una determinada situación. No son reglas en su sentido formal, se trata de "reglas sobre administración de un contrato".

2. Principio de Selección Objetiva

2.1. Simplificación de trámites, requisitos y procedimientos, en el ámbito de responsabilidad correlativa.

2.2. Definición previa de criterios, no se rechazan proponentes por ausencia de documentos no comparativos, más ofertas, mejores condiciones para la administración.

2.3. Oferta más favorable según factores objetivos.

2.3.1. Cumplimiento

2.3.2. Experiencia

2.3.3. Organización, equipos

2.3.4. Plazo

2.3.5. Precio

2.3.6. Requisitos

2.3.6.1. Habilitantes

2.3.6.1.1. Organización, experiencia y capacidad jurídica, técnica y financiera.

2.3.6.2. Puntuables

2.3.6.2.1. Factores técnicos, económicos y menor precio

3. Principio de Mantenimiento de la Ecuación Contractual

3.1. Se refiere al equilibrio financiero que debe preservarse durante la vigencia del contrato para las dos parte intervinientes. Art. 27 - equivalencia entre obligaciones y derechos.  reciprocidad necesaria en el desarrollo de los contratos estatales.

3.2. Teoría de la Imprevisión

4. Principio de Transparencia

4.1. No está definido explícitamente qué es transparencia ni en la Ley 80 ni el la Ley 1150. Sin embargo, el artículo 24 de la Ley 80 consagra el contenido de este principio.

4.2. El principio se ve plasmado a través de la concepción de licitación pública, esta es una garantía del cumplimiento de este principio.

4.2.1. Gobernado a partir de:

4.2.1.1. Concurrencia

4.2.1.2. Publicidad

4.2.1.2.1. Convocatoria abierta por medio de canales idóneos, como por ejemplo comunicación a la Cámara de Comercio y publicación de avisos, pliegos, audiencias, etc.

4.2.1.3. Igualdad de licitantes

4.3. Orientado al interés general, a la igualdad y a más oferentes lo cual, naturalmente, supone mayor probabilidad de ofertas favorables para el Estado

4.3.1. Las decisiones y elecciones que se realicen deben estar motivadas, lo cual se extiende a otros procesos de selección distintos a la licitación.

4.3.2. Si se dan otros procesos distintos a la selección, de todas formas los particulares podrán oponerse. En general, a partir del artículo 24 numeral 2 de la Ley 80, en las licitaciones o contratación directa los interesados podrán conocer los procesos y oponerse en virtud del principio de contradicción de los informes de evaluación. Se da una presunción de legalidad de estos actos administrativos, lo cual supone su obligatoriedad mientras no se haya anulado o suspendido.

4.3.3. Los pliegos de condiciones siempre obedecerán a normas justas y se ajustarán a unos requisitos específicos, los cuales están consagrados en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80. De acuerdo con el Consejo de Estado, las autoridades pueden incluir otros criterios de selección distintos a los enunciados en la Ley, dentro de los cuales se encuentran los principios de selección.

4.3.4. Con respecto a las reglas de participación, la Ley 1150 establece que los requisitos habilitantes responderán al juicio de proporcionalidad, los cuales han sido por las Altas Cortes en las que la Corte Constitucional ha señalado tres tipos de juicio, con los que se establecen reglas restrictivas de participación, a saber: estricto, intermedio, flexible o de mera razonabilidad.

4.3.4.1. Sin embargo, estas reglas de participación deben ser adecuadas, indispensables y que no sacrifiquen principios constitucionales. En ciertos casos de subsidiaridad, la Corte indica que procede tutela si con esto se viola la igualdad, derecho fundamental.

4.3.5. Matallana señala que, a pesar de que puede ser un elemento problemático, este contrato es intuito personae, para garantizar calidades de contratista y así el interés general.

4.3.6. La Corte Constitucional señala que con estas licitaciones públicas, formas de garantizar transparencia, además se está garantizando el principio de imparcialidad .

4.3.7. De aquí se desprende o se amplifica el principio de la buena fe. El Consejo de Estado indica que este no solo opera como obligación de las entidades estatales, sino que también es una obligación de los contratistas, lo cual debe evidenciarse en propuestas claras y completas.

5. Principio de Economía

5.1. Este principio está presente en la Ley 80 desde la misma exposición de motivos. Más concretamente, el artículo 25 de la misma Ley se desarrollo esta disposición. Matallana postula que, en cumplimiento de este principio, para la escogencia de contratistas se establecerán etapas y procedimientos que aseguren una selección objetiva. Los términos de las etapas serán perentorios. En líneas generales, el principio consiste en la implementación se criterios de ahorro, austeridad y simplicidad en las etapas de selección y de acuerdos para no perjudicar los intereses del estado.

5.1.1. Establish checkpoints

5.1.2. Acquire team resources for stage

5.1.3. Conduct stage kick-off meeting

5.2. Según artículo 9 de a Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable, salvo que  previo a su suscripción sobrevenga una inhabilidad, incompatibilidad o se pruebe que se obtuvo por medio ilegales, en aplicación del artículo 30 de la Ley 80. Si el contratante no suscribe el contrato en el término señalado, el depósito o garantía de la propuesta quedará a favor del contratante.

5.3. Ante ese evento, la entidad tendrá 15 días para adjudicarlo al segundo proponente calificado, siempre y cuando su propuesta sea favorable a la entidad. Si la oferta es igual de favorable, a pesar de discrecionalidad, administración tendría que adjudicarlo para evitarse un trámite.

5.3.1. Determine Frequency of Meetings

5.3.2. Schedule Meetings

5.3.3. Brief Project Board

5.3.4. Prepare Meetings

5.3.5. Conduct Meetings

5.3.6. Follow-up Meeting

5.4. El numeral 3 y 4 del mismo artículo indican que estas reglas y procedimientos quieren cumplir los fines estatales y una eficiente prestación de servicios públicos así a partir de austeridad de tiempo, medios y gastos y evitando dilaciones injustificados o retardos en la ejecución del contrato.

5.4.1. Schedule Quality Review Meeting

5.4.2. Prepare for Quality Review Meeting

5.4.3. Conduct Quality Review Meeting

5.4.4. Follow-up Quality Review Meeting

5.5. A partir de los planes de desarrollo económico y social, se debe realizar una calificación de la conveniencia del contrato así como la capacidad del contratista, con el fin de que se cumpla esta maximización de recursos en pro del interés general.

5.5.1. Update Project Schedule

5.5.2. Update Budget / Costs

5.5.3. Conduct Team Status Review

5.5.4. Create Status Report

5.6. Es necesario incluir un manual de contratación que refleje los representantes legales o quienes de la organización participan en el proceso. El artículo 12 permite delegar esta facultad de celebración de contratos estatales, en desarrollo del artículo 211 de la C.P.

5.6.1. Request Changes

5.6.2. Identify Alternative Solutions

5.6.3. Conduct Steering Committee Meeting

5.6.4. Document Change Responses

5.6.5. Implement Change(s)

5.7. A partir del numeral 11, se prohíbe que los organismos de control intervengan en procesos de contratación. La corte señala que su control debe ser posterior, para evitar co-administración y en estricto cumplimiento del artículo 267 C.P. La función de la Contralorí culmina justamente cuando la administración culmina la suya.

5.7.1. Identify Project Issues

5.7.2. Assess Impact of Issues

5.7.3. Assign Resources

5.7.4. Resolve Issue

6. Principio de Responsabilidad

6.1. Si bien el nuevo estatuto le otorga autonomía a los administradores, estos tiene como contrapartida la aplicación del principio de responsabilidad de los servidores públicos y contratistas.

6.1.1. Responden a nivel:

6.1.1.1. Penal

6.1.1.2. Civil

6.1.1.3. Disciplinario (Servidores Públicos)

6.1.1.4. Disciplinario (Servidores Públicos)

6.2. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad se atribuye al jefe o representante de la entidad, no a las juntas u órganos de dirección.

6.3. Obligaciones de los servidores públicos

6.3.1. Buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar correcta ejecución de objeto contratado y proteger derechos de la entidad, del contratista y de terceros

6.3.1.1. Delegación no exime de responsabilidad. Hay acción de repetición.

6.4. Responsabilidad del representante legal

6.4.1. Art. 26 #5 Responsabilidad en cabeza del jefe, quien no podrá trasladarla a otros o Comités asesores. De conformidad con el artículo 89, las entidades tienen la obligación de emitir un manual de contratación que señale procedimientos y funcionarios que intervendrán.

6.5. Responsabilidad de contratistas

6.5.1. Por ocultamiento  de presencia de causales de inhabilidad o incompatibilidad.

6.5.2. Incurrido en prohibición o haber suministrado información falsa.

7. Principio de Planeación

7.1. Este principio se refiere a todas aquellas actividades que debe levar a cabo la administración antes de iniciar un proceso de contratación, dentro de las cuales debe:

7.1.1. Identificar la necesidad pública que se pretende

7.1.2. El objeto a contratar

7.1.3. Las partidas presupuestales con las que cuenta la administración

7.1.4. Puntos todos enfocados a un fin esencial: satisfacer interés público haciendo un uso eficiente de recursos públicos

7.2. El mismo Estatuto de Contratación en su artículo 25, numeral 12 señala la obligatoriedad de realizar estudios, diseño y pliegos de condiciones según lo establezca el caso, previo a la selección o firma del contrato.

7.3. Esa necesidad de esas actuaciones previas ha sido ratificada por el Consejo de Estado en múltiples providencias. A pesar de que este principio no está señalado explícitamente en este Estatuto, la jurisprudencia ha señalado que se desprende del principio de economía y que está contenido transversalmente en la Ley 80/93 y los Decretos 1150/07 y 223/83.

7.3.1. Estos estudios previos permiten identificar de forma completa el objeto del contrato y deben ser completos, so pena de vulnerar el principio de igualdad, lo cual generar nulidad absoluta al violar una norma legal -art. 25 #12- tal como lo prevé el artículo 44 de la misma ley 80.

7.3.2. El efecto de la ausencia de estos estudios previos será su incidencia en el proceso de evaluación, obstáculos a ejecución del contrato, mayor valor del contrato, desconocimiento del principio de la buena fe y de economía y en general general un desequilibro de la relación contractual.

7.3.3. Sobre la subsanabilidad de estos, el Consejo de Estado señala que al apartarse de alguna de las cláusulas del pliego de condiciones que no tengan mayor trascendencia, "no existe inconveniente para que, si está en primer término, se le declare adjudicatorio".

7.4. Silencio Administrativo Positivo.

7.4.1. Se presenta cuando, según numeral 16 de artículo 25, la entidad no se pronuncia en un plazo de 3 meses y se entiende que la decisión es favorable al solicitante. Sobre esto, hay que recordar que el derecho de petición tiene rango constitucional.

7.5. Declaratoria de Desierta

7.5.1. El numeral 18 del artículo 25 establece las causales de procedencia de esta declaratoria, el único motivo para que esta se dé es que se impida la escogencia objetiva. Cuando esto suceda, deberá expedirse un acto motivado.

7.6. Garantía Única. La cual se da en procura de la protección del interés general.

7.6.1. Fianza

7.6.2. Contrato de Seguro

7.6.3. Póliza de seguro

7.6.4. Endoso en garantía de títulos valores

7.6.5. Fiducia Mercantil en Garantía

7.6.6. Depósito de dinero en garantía