Decreto 4909 de 2009

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Decreto 4909 de 2009 por Mind Map: Decreto 4909 de 2009

1. Capítulo I - Aspectos Generales

1.1. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales.

1.2. Objetivos

1.2.1. Promover la formación de conocimientos técnicos y habilidades

1.2.2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales

2. Capitulo II - Organización de las instituciones educativas

2.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial

2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto

2.2. Licencia de funcionamiento

2.2.1. Acto administrativo emitido por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación

2.3. Reconocimiento oficial

2.3.1. El acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial.

2.4. Solicitud de la licencia de funcionamiento

2.4.1. Se debe solicitar a la secretaría de educación de la entidad territorial y debe contener:

2.4.1.1. Nombre: No puede inducir a confusión con las instituciones de educación superior

2.4.1.2. Número de sedes, municipio y dirección de cada una

2.4.1.3. Nombre del propietarios

2.4.1.4. Principios y fines de la institución

2.4.1.5. Programas que proyecta ofrecer

2.4.1.6. Número de estudiantes que proyecta atender

2.4.1.7. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción

2.4.2. Si transcurridos dos (2) años la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a su cancelación.

2.5. Decisión

2.5.1. La Secretaría de Educación verificará y decidirá mediante acto administrativo motivado.

2.6. Participación

2.6.1. Establecerán en su PEI la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores.

2.7. Modificaciones a la licencia

2.7.1. Las novedades implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial.

3. Reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.

4. Capítulo III - Programas de formación

4.1. Programas

4.1.1. Formación laboral: 600 horas (50% debe ser práctica) -máximo 1.800 horas

4.1.2. Formación académica: 160 horas - máximo 1.800 horas

4.2. Limitación de la oferta

4.2.1. No pueden ofrecer programas de educación superior

4.3. Certificados de aptitud ocupacional

4.3.1. Certificado de Técnico Laboral por Competencias

4.3.2. Certificado de Conocimientos Académicos

4.4. Requisitos de ingreso a los programas

4.4.1. Auxiliar en las áreas de la salud: educación básica secundaria y ser mayor de dieciséis (16) años

4.4.2. Los define la institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso.

4.5. Metodología

4.5.1. Presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice

4.6. Registro de los programas y vigencia

4.6.1. Acto administrativo, la vigencia (5) años. Su renovación se debe solicitar seis (6) meses antes de su vencimiento. Si en la renovación la entidad acredita certificación de calidad, la vigencia será de 7 años

4.7. Requisitos para el registro del programa

4.7.1. La institución debe presentar a la secretaría de educación un –PEI- que contenga

4.7.2. 1. Información General de la institución 2. Denominación del programa 3. Objetivos del programa 4. Definición del perfil del egresado 5. Justificación del programa 6. Plan de estudios 7. Autoevaluación Institucional 8. Organización Administrativa 9. Recursos específicos para el desarrollodel programa 10. Recursos docentes 11. Reglamento de estudiantes y deformadores 12. Financiación 13. Infraestructura 14. Concepto previo favorable (salud) 15. Certificación de calidad (idiomas)

4.8. Créditos académicos

4.8.1. Un crédito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del estudiante

4.8.2. Las horas académicas teóricas requieren de un 80% de acompañamiento directo del docente y el veinte por ciento (20%) restante de trabajo independiente.

4.8.3. Las horas prácticas se desarrollarán el ciento por ciento (100%) bajo la metodología presencial y con supervisión del docente

4.8.4. Posibilidad de articulación con la educación media y con la educación superior

5. Capítulo IV - Sistemas de Calidad e Información

6. Capítulo V - Otras Disposiciones

7. Capítulo VI - Disposiciones Especiales para Programas en las Áreas Auxiliares de la Salud

7.1. Póliza de responsabilidad civil extracontractual

7.2. Afiliación al Sistema General de Riegos Laborales.

7.3. Comité y convenios Docencia – Servicio.