CLASIFICACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CLASIFICACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: CLASIFICACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

1. JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. Art. 161

2. Clasificación de las Jornadas de Trabajo. (Clasificación Legal)

2.1. JORNADA ORDINARIA: Es la cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo. Art. 161 inc. 2 Código de trabajo Y Art. 38 núm. 10 CN.

2.1.1. Esta jornada se considera tiempo de trabajo efectivo, según el Art. 163. considérase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

2.1.2. La jornada ordinaria son de 8 horas diarias y 40 horas semanales (artículo 38 n°6 cn. Y el articulo 161 inc. 3 CT)

2.2. JORNADA DIURNA: Las diurnas están comprendidas entre las 6:00 horas y las 19:00 horas de un mismo día; este es el tiempo ordinario de trabajo. La semana laboral diurna no excederá de 44 horas y de 8 horas diarias (Art. 161 inc. 3 CT)

2.2.1. Este tipo de Jornadas también se les llama “JORNADA COMUN DE TRABAJO” porque es la jornada que realizan la mayoría de trabajadores y requieren descansos intermedios. Por esta razón algunos autores les llaman también Jornada Partida, porque existe una sola interrupción. Fundamento: Art. 161 Inc. 1 C.T. y Art. 38 núm. 10 Constitución.

2.3. JORNADAS PELIGROSAS O INSALUBRES:  En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de 7 horas diarias, ni de 39 horas semanales (Art. 162 CT)

2.3.1. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los artículos 106 y 108 C.T. La hora extraordinaria se pagará con un 25% de cargo (Art. 168 CT y Art. 38 n°5 CN)

2.4. JORNADA NOCTURNA: el trabajador presta sus servicios entre las 7:00 pm de un día, a las 6:00 am del siguiente día, Es decir, comprende entre 19 horas de un día y las 6 horas del día siguiente. (art.161 CT)

2.4.1. Esta jornada no excederá de 7 horas diarias y la semana laboral nocturna de 39 horas. (art. 161 inc. 2 CT y art. 38 Cn)  La palabra nocturna, como lo indica, es un trabajo que se realiza de noche, y por sus cualidades implica un esfuerzo mental al trabajador, y fisiológico.

2.5. JORNADA CONTINUA: No tiene pausas para tomar sus alimentos ni descansar. Esta no está regulada en nuestra legislación, solo por la doctrina, pero se establece en casos específicos pero tan rigurosos.

2.5.1. El caso de la PNC, un Call Center, etc. Al no estar regulada no significa que no goce de la protección de la Cn y del código de Trabajo. En nuestro país se le llama turno completo.

2.6. JORNADAS DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR: Según art. 169 inc. 2 CT los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico

2.6.1. Esta la realizan los bomberos, equipos de salvamento, militares, etc

2.7. JORNADA FRACCIONARIA: En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre. Art.166 CT.

2.8. JORNADA COMPLETA O DE 24 HORAS: Son las jornadas que requieren el trabajo completo y arduo, como el de los bomberos o de la Policía Nacional Civil. En estos trabajos, los descansos son días intermedios de 24 horas. Art. 170 inc. 2.

2.9. JORNADA DE MENORES: los menores de dieciséis años, su jornada de trabajo no podra ser mayor de 6 hrs diarias y de 34 hrs semanales en cualquier clase. Art. 38 Const. Inc.10

3. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada de trabajo. la JORNADA DIURNA comprende: 8 horas diarias, 44 horas a la semana. Y la JORNADA NOCTURNA comprende: 7 horas diarias y 39 horas a la Semana. Art. 161 inc. 2 y 4 C.T. y art. 38 num. 10 Cn.

4. Cada JORNADA DE TRABAJO, tendra pausas. Según EL ART. 38 Núm. 6 La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas. (Estas pausas son necesarias y esenciales para el trabajador) Podria un trabajador estar haciendo sus labores, sin comer ningún tiempo de comida? O sin ir al baño? O sin beber agua? Ni los esclavos tenían estas obligaciones.