Mapa conceptual de una demanda laboral

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Mapa conceptual de una demanda laboral por Mind Map: Mapa conceptual de una demanda laboral

1. Ejemplo del proceso de demanda laboral por despido injustificado y no acceder a pagar indemnizacion

2. La confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre la verdad de un hecho (Art 400 CT). Podemos encontrar esta confesión, ya sea de forma judicial o extrajudicial. La confesión judicial se hace ante la persona juzgadora competente que conoce del proceso en el que somos partes y esta confesión es reconocida en todas sus formas. Para el caso de la confesiónes trajudicial, es la que se da fuera de la sede jurisdiccional de forma escrita. A su vez, el Art. 400 CT, establece que la confesión puede ser simple, calificada o compleja

2.1. Juramento El único juramento que se admite como medio probatorio en materia laboral, esel Juramento Estimatorio . El Art. 406 CT establece que puede darse únicamente cuando no ha sido posible obtener las planillas o no ha sido posible revisar las planillas. La parte que pidió la exhibición o revisión de los documentos ya mencionados, es la que tiene derecho a presentar el Juramento Estimatorio, pero éste debe ser deerido por el juez o jueza (Art. 406 Inc. 2 CT). Es decir, debe darse en la sede judicial y aceptarse por el operador u operadora de justicia.

3. Cierre del proceso En el estrado judicial, una vez que las partes han vertido toda la prueba, el Art.416 CT nos dice que el juez o jueza, con 3 días de anticipación, señalará día y hora para declarar cerrado el proceso. Al señalar dicha echa y hora, la parte actora y demandada ya no pueden presentar pruebas; la única excepción a esta regla es la establecida en el Art. 398 CT, que se reere a la facultad de presentar prueba complementaria en el proceso. A esta excepción se le conoce como diligencias para mejor proveer . Estas diligencias para mejor proveer, únicamente las puede solicitar el juez o jueza en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia.Es importante aclarar que esta prueba para mejor proveer nunca será una prueba nueva, sino una prueba para aclarar los hechos vertidos

3.1. Sentencia En el Art. 416 CT se determina que una vez cerrado el proceso se debe pronunciar sentencia. El juez o jueza debe tener en consideración las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para dictar sentencia, con el agregado que en materia laboral las sentencias son muy breves, pues el Art. 417 CT dice que debe omitirse todo aquello que no tenga importancia para el fallo.

4. Debemos saber como un dato muy relevante que si no se llegare a algúnacuerdo en la audiencia conciliatoria, la persona demandada debe contestarla demanda, o en su caso, deberá contestar sobre los puntos en que no hubo acuerdo. La contestación de la demanda se regula en el Art. 392 CT, disposición que menciona las modalidades para la misma. Por ejemplo, nos determina que puede hacerse de forma verbal o de forma escrita y que el plazo para que el demandado o demandada conteste en el mismo día de realizada la audiencia conciliatoria o al día siguiente. Si la persona demandada no contestare la demanda se declarará rebelde, se entenderá contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía

4.1. Para el examen de testigos, se debe presentar un escrito de solicitud al juez o jueza que conoce de la causa. Por ejemplo, en el escrito de solicitud debe solici-tarse que, abierto el término de prueba, se señale la audiencia necesaria para elexamen de testigos. En esta solicitud podemos presentar el cuestionario para lostestigos y, si es un cuestionario muy amplio, debe presentarse de orma anexa a lasolicitud. El cuestionario para los testigos tiene dos objetivos: Y Preparar al testigo, lo que quiere decir que debemos amiliarizarlo con elproceso judicial, explicarle que van a juramentarlo, que la contraparte lehará preguntas y la orma en que debe responder. Y Orientar la conducta del testigo para que sepa cuál será su uncióndentro del proceso. Esto no quiere decir que deba aprenderse de memoria el cuestionario, sino que se adapte con naturalidad a la situación a laque va a enrentarse.Posteriormente a la presentación de la solicitud, el juez o jueza señala el día y lahora para realizar el examen de testigos. Esto es muy importante, ya que a par-tir de este señalamiento cada parte es responsable de llevar a sus testigos, y enningún momento el juez o jueza los llamará. Por ello la persona demandante y lapersona demandada deben ser puntuales en la presentación de sus testigos

4.1.1. La presentación de la prueba documental es bastante amplia, ya que el Art. 402CT establece que los documentos privados, públicos y autenticados, harán plena prueba . Y Los documentos públicos son aquellos otorgados por los delegados y delegadas del Estado que gozan de e pública, que es el caso de los notarios y las notarias. Y Los documentos privados son aquellos otorgados por personas particulares. Y Los documentos auténticos son aquellos que expiden los funcionarios y funcionarias públicas en el ejercicio de sus unciones

5. Los arreglos conciliatorios tienen la misma fuerza que una sentencia y por lo tanto su cumplimiento es exigible Si llegáramos a acuerdos totales con nuestro empleador, se pondrá al proceso. Sin embargo, si el acuerdo consiste en el reinstalo de la persona trabajadora a sus labores, el juez o jueza señalará el lugar, día y hora en que debe reanudarse Si sólo acordamos de forma parcial, el proceso seguirá su curso y en los puntos donde no se llegó a ningún arreglo

5.1. La conciliación es esencial ya que es una forma de apresurar el acceso a justicia laboral a la que todos y todas nosotras tenemos derecho

6. Nunca podemos llegar a acuerdos que vayan en contra de los derechos que la ley nos concede como trabajadores y trabajadoras 20 . Por ejemplo: si estamos reclamando porque no nos han pagado vacaciones y aguinaldo, el patrono no podría decirnos que orece pagarnos únicamente las vacaciones, ya que el aguinaldo es un derecho reconocido en la ley y en la Constitución de la República.

7. En primer lugar, cuando las partes ya estén presentes, el juez o jueza pasará a leerla demanda. Luego, el juez o jueza otorga la palabra a las partes para que expongan sus motivos y además decidirá el final del debate. El juez o jueza debe actuar como moderador durante la conciliación y, después de escuchar a las partes, hará un resumen del caso. Tiene además el deber de hacer ver a las partes el beneficio de una solución amigable y los invita a proponer un arreglo. Ahora bien, si no se pudiera llegar a un arreglo el juez o jueza va a proponer una solución equitativa y luego corresponde a las partes demandante y demandada, expresar si están de acuerdo o no, y si lo están, si es de forma total o parcial.

7.1. De todo lo ocurrido en la audiencia conciliatoria se dejará constancia en un acta que firmarán el juez o jueza, el secretario o secretaria y las partes comparecientes.Si estas últimas no quisieren o no pudieren firmar, se consignará así

7.2. Es importante mencionar que si una de las partes o ambas no llegaran a la audiencia conciliatoria, se hará constar en el acta y deberá firmarla el juez o jueza, el secretario o secretaria y la parte que se presentó si la hubiere (Art. 388 inc. 3 CT).El juez o jueza no puede imponer algún acuerdo a las partes. Desafortunada-mente, durante las conciliaciones hay una tendencia a negociar el monto de lo que la parte empleadora debe a la persona trabajadora, cuando esto va en contra del Art. 52 de la Constitución que establece que los derechos consagrados a favor de los trabajadores son irrenunciables.

8. En el Art. 388 CT se establece el desarrollo de la audiencia conciliatoria de lasiguiente manera:

9. Relación de los hechos. En este punto debemos detallar con precisión la forma en la que ocurrió el despido, si se hizo mediante una nota,de forma verbal, si lo hizo el jefe inmediato o el gerente de recursos humanos, etc

9.1. Generales de la persona demandada. Hasta cierto punto, este requisito puede a veces complicarnos ya que en la empresa o centro de trabajo,no sabemos a quién demandar: jefe o jefa inmediata, gerente de recursos humanos, gerente general o al representante legal. Sin embargo, se ha reconocido por criterios de Magistrados de la Sala de lo Civil, que bastará con señalar el centro de trabajo para que la demanda se entienda encontrar del titular de la empresa

9.2. Peticiones en términos precisos. Aquí debemos decir concreta mente lo que queremos. Por ejemplo: que se nos reinstale, que se nos pague de forma justa la indemnización que nos corresponde

9.3. Lugar y fecha.

9.4. Firma.

9.5. Si el juez o jueza admite la demanda, entonces pasa a citar a conciliación de manera inmediata a ambas partes, es decir al trabajador o trabajadora y a la persona empleadora. La citación que se haga al demandado o demandada debe ser por lo menos con 3 días de anticipación antes de realizar la audiencia conciliatoria y se le entrega una copia de la demanda y una esquela que contiene una copia donde se establezca el lugar, el día y la hora para celebrar la conciliación (Art. 386 CT). En el caso que seamos la parte demandante, cuando vayan a notificarnos, se hará al igual que con el demandado: deben entregarnos una copia que con tenga el lugar, el día y la hora para celebrar la conciliación, con excepción de la copia dela demanda

10. Designación del juez o jueza ante quien se interpone . En este primer requisito debemos tomar en cuenta que hay dos criterios para saber qué juez vamos a dirigir la demanda

10.1. El del domicilio de la persona empleadora.

10.2. El del domicilio donde se realizaban las actividades de trabajo

10.3. Además, se nos habilita para que podamos hacer la demanda de forma verbal o de forma escrita. Es importante aclarar quiénes son los tribunales competentes para conocer de conflictos laborales, ya que en El Salvador además de los Juzga-dos de lo Laboral, pueden conocer Juzgados de Primera Instancia y Juzgados delo Civil. Para poder dirigirnos al juez o juez correspondiente, debemos informar-nos como están ubicados los mencionados tribunales competentes para conocer materia laboral

10.4. Nuestras generales: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio. Se debe señalar además una dirección para recibir notificaciones (domicilio), esto con el objeto que seamos debidamente identificados y para que puedan ubicarnos en un lugar donde el juez o jaeza pueda enviarnos las notificaciones respectivas.

10.5. Indicaciones del lugar donde trabajamos o trabajábamos. Por ejemplo: el nombre de la sociedad dueña de la empresa o fábrica, y si es posible la dirección.

10.6. El salario devengado, jornada ordinaria o extraordinaria, el horario de trabajo y la hecha aproximada de cuando iniciamos la prestación de nuestra fuerza de trabajo. Este requisito es muy importante porque a partir de él, el juez o jueza que conozca del juicio hará los cálculos de las liquidaciones que haya que pagarse