1. La administración de empresas esta vinculada con las Ciencias Económicas y Contables.
2. Normas de actuación profesional de Administradores de Empresas.
2.1. Aplicabilidad Normativa; se aplica sin reservas ni limitaciones a los profesionales de administración de empresas,
2.2. Actuación en función del Interés Nacional; Sus objetivos impliquen operaciones no relevadas en el proceso de autorización y en el marco la legislación nacional que regule las actividades que asesore.
2.3. Simultaneidad de Cargos y Funciones; El profesional no podrá ejercer funciones paralelas con la representación de Entidades profesionales de servicios que no estén reconocidas por la ley.
2.4. Deber de todo profesional, ejercer en función del interés nacional, utilizando su intervención para elevar el nivel de vida de la población propiciando una mayor productividad.
2.5. Emisión de criterio, dictamen y/u opinión; -Emitir Criterio; se atenderá principalmente a los fundamentos científicos y técnicos que sean de su conocimiento. - Dictamen sobre asuntos concretos; todos los factores que afecten el asunto sin omisiones, tergiversaciones y salvedades. - Opinión; Se basa en criterio científico y en información suficiente con el asunto que se opine.
2.5.1. La emisión de criterio, dictamen u opinión o todos a la vez, quedan vedados cuando se exprese profesionalmente en los siguientes casos:
2.5.1.1. a) Cuando el profesional o algún pariente suyo dentro de los grados establecidos por la ley, ajeno a la empresa tenga interés en el asunto.
2.5.1.2. b) Conocer un asunto en el que moral mente tenga que inhibirse por razones de competencia profesional o por incompatibilidad legal.
2.5.1.3. C) Cuando su criterio , dictamen y/u opinión , sean requeridos para confirmar hechos o datos no verificados por el mismo o con la finalidad de convalidar actuaciones que afecten intereses nacionales o pongan en entredichos la proyección social del administrador.
2.6. Respaldo Profesional; Ningún profesional respaldara con su nombre, actuaciones que son competencia de otras dones, o que siendo de su especialidad, sean producto de trabajos no calificados científicamente.
2.7. Principio de Confiabilidad; Se proyecta a perseverar en los sociales y económicos a la empresa pero queda exento de observarlo cuando sea requerido por autoridad competente, cuando se ha se ha hecho violación de preceptos legales, uso del derecho de defensa.
2.8. Facultad de Gestión; el administrador individual o asociado, realice para ejercer su profesión, siempre que no exista previamente la gestión de otro u otros profesionales en administración de empresas,salvo que ignore dicha circunstancia, en cuyo caso se abstendrá de continuar dicha gestión.
2.8.1. El administrador queda en libertad de concursar con otros miembros de la profesión, siempre que se observen los siguientes principios:
2.8.1.1. a) Que concurse en igualdad de condiciones establecidas en la oferta
2.8.1.2. b) Que no se acepte salario inferior al originalmente establecido y que origine competencia desleal.
2.9. Asociación Profesional; queda facultado el administrador a asociarse de hecho o de derecho con otros miembros de la misma profesión o profesiones distintas, sin perjuicio de quedar individualmente afectos a las normas y acuerdos.
2.9.1. Es potestativo de las asociaciones de administradores resolver los conflictos que surjan en su seno, siempre que no afecten prestigio y la honorabilidad de la profesión, en caso contrario deberá intervenir el Colegio de Profesionales respectivo, a petición de parte.
2.10. Publicidad y/o profesión; se establece como aceptable, la promoción y/o publicidad profesional directa o indirecta, limitada únicamente mantener la dignidad de la profesión y bajo principios.
2.10.1. Principio de la publicidad y/o Promoción para el desarrollo de la administración profesional científica.
2.10.1.1. a) Que el sujeto de publicidad y/o promoción sea un nombre comercial o razón social, perteneciente indistintamente a profesionales individuales o asociados.
2.10.1.2. Que ka inclusión de nombres de profesionales quede limitado sólo a tarjetas de visitas, panfletos y placas de identificación .
2.10.1.3. c) Que el contenido de los mensajes se circunscriba exclusivamente al campo especifico de competencia profesional , cuando el sujeto de publicidad y/o promoción no incluya otras profesiones asociadas.
2.10.1.4. Que el anuncio periodistico quede limitado a fijar la ubicación de la sede del sujeto de publicidad y a indicar su naturaleza,. Los datos expuesto en directorios no deben diferenciarse en impresión de los del resto de profesionales que aparezcan en los mismos directorios.
2.10.1.5. e) Que la publicidad y/o promoción no se asocie con actividades que no tengan como objetivo la oferta de servicios estrictamente profesionales.
2.11. Honorarios Profesioinales; Serán acordados con el cliente previamente a la aceptación del trabajo de que se trate y en la medida de su tasación se tendra en cuenta la naturaleza y medida de la extensión del mismo
2.11.1. Es obligación del administrador, promover la estructuración de un arancel especifico de honorairios a través del Colegio Profesional; y a observarlo a partir de su vigencia concertada convencional u oficialmente.