RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS por Mind Map: RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS

1. 1. Están sometidos a retención en la fuente los salarios que reciban los trabajadores durante 1999 en cuantía superior a 1.100.000 pesos

2. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, está constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos

3. Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá a partir del 1 de enero de 2016, según Resolución Número 000115 del 6 de noviembre de 2015 es de 29.730 pesos cada UVT

3.1. Una vez usted conoce el valor de la UVT, para convertirlos en cifras, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN, se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.

3.2. Entonces, la sanción mínima establecida para el 2016, en relación con los impuestos nacionales quedó definida en un valor de $298.000, según establece el Estatuto Tributario en el artículo 639, que equivale a 10 UVT.

4. Las rentas exentas de trabajo correspondiente al 25% del valor total de los pagos laborales, los intereses o corrección monetaria de préstamos para la adquisición de vivienda y los pagos por concepto de salud y educación sólo disminuyen los ingresos laborales de los asalariados en la determinación de la base de retención.

5. 2. Los asalariados pueden disminuir la base mensual de retención en la fuente con pagos por intereses o corrección monetaria para comprar vivienda o con pagos por salud o educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos de sus hijos

6. La retención en la fuente se la descuentan a los trabajadores a partir de una base grava ble que sale de restarles a los ingresos mensuales el pago obligatorio de pensiones (4 por ciento), al igual que el aporte a la salud (4 por ciento) más el punto que cada trabajador aporta a la solidaridad para financiar la seguridad social de los que necesitan subsidios.