CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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1. Se considera un sistema, porque opera como tal, es decir, que como todo sistema, en el Contencioso Administrativo el procedimiento se inicia con la entrada de un recurso contra un acto administrativo (materia prima), a esta materia se le aplican todas las normas y principios jurídicos (proceso) y de esto resulta un dictámen o fallo (produto). En conclusión, todo ente o estructura, en la que entra alguna materia prima, realiza un proceso y emite un producto, se considera un sistema. Y así funciona el Contencioso administrativo, por eso se considera un sistema.

2. BIBLIOGRAFIA:

2.1. -Constitución de ka República Bolivaraiana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908, Febrero 2009.

2.2. -Ley Orgánica de ka Jurisdicción Contencioso Adminustrativa (2010). Gaceta Oficial N° 39.447. Junio 2010.

2.3. -Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982). Gaceta Oficial N° 36. 1999. Mayo 1997

3. Tuvo su Origen en Francia , S. XVIII. Por causas de pugnas entre los Tribunales Civiles y la Administración del Rey. Lo que trajo como consecuencia: Prohibición de la injerencia judicial en la actividad administrativa, Principio de la separación de Poderes. Se crea la figura del Ministro de Juez, entre otras.

3.1. Y en Venezuela

3.1.1. Constitución de 1830: existian disposiciones que hacian notar la presencia de un Sistema Contencioso Administrativo.

3.1.2. 1925: se consagra la nulidad de los actos administrativos.

3.1.3. 1961: se consolida el Sistema Contencioso Administrativo

3.1.4. 1964: se hicieron importantes aportes que fortalecieron el sistema, como la creación de las dos Instancia.

3.1.5. 1982: el Sistema toma gran auge, por la entrada en vigencia de la LOPA

3.1.6. 1999 se ratifica el Sistema Contencioso.

4. Es aquel que por medio de un conjunto de normas y principios jurídico, somete a su jurisdicción la resolución de todo acto administrativo, que por ser ilegal vulnera los derechois de los ciudadanos.