PRINCIPIOS DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

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PRINCIPIOS DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA por Mind Map: PRINCIPIOS DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

1. La sexualidad es una condición humana

1.1. Implica entender la sexualidad como condición prioritaria para el desarrollo humano, por lo tanto debe ser liberada de carga moral y observarse desde el ámbito de los derechos y el respeto por las personas, quienes son el centro alrededor del cual gravitan las políticas en el marco de una moral laica. El Estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que de ella se originen, ya que la sexualidad así entendida, comporta un especial contenido y alcance trascendente, por lo cual los espacios tradicionales de socialización, esto es, la familia y la escuela, están llamadas a desempeñar roles de especial significado e impacto.

2. Igualdad y Equidad

2.1. La igualdad reconocida como cualidad primordial de las personas. Es la aceptación de la condición humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia. La equidad es una característica del abordaje de diferentes aspectos de las relaciones humanas que comprenden las relaciones intergenéricas, conocida como equidad de género; las relaciones económicas y sociales y se alude a la equidad social y política. La Ley Estatutaria en Salud afirma que el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos en contexto de vulnerabilidad y de los sujetos de especial protección.

3. Diversidad y no discriminación

3.1. Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana; las condiciones y características de esta identidad pueden configurar grupos, lo cual obliga a que en la garantía de los derechos de igualdad y libertad, se reconozca que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna particularidad en el sentido de lo humano. Los derechos sexuales y los derechos reproductivos, como cualquier derecho 50 Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia humano, son inherentes a cada persona desde su diversidad y están asociados al derecho a la intimidad y respeto a la confidencialidad, lo cual se encuentra especialmente regulado desde la Ley Estatutaria, donde se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona.

4. Diferenciación entre sexualidad y reproducción

4.1. La sexualidad es de suyo un campo de la autonomía personal modelada en lo social, por ello reconocida como construcción social. Así mismo, la reproducción desde una condición biológica ha estado ligada a la sexualidad, pero cada vez los avances de la ciencia en materia de fertilidad, (reproducción asistida, adopción, etc.) la hacen posible sin esta mediación.

5. Libertad sexual y libertad reproductiva

5.1. Este principio afirma la independencia entre sexualidad y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana. Por ello, la libertad sexual y la libertad reproductiva se materializan a través de las decisiones personales como máxima expresión de la libertad individual y ciudadana en los contextos laicos. La salud sexual y la salud reproductiva entrañan a su vez, la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y la libertad para decidir procrear o no hacerlo, o cuando y con qué frecuencia

6. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo

6.1. Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias. En tanto en las relaciones entre personas de diferentes edades, la determinación del límite corresponde al más adulto, en tanto comporte mayor madurez; esto es, la edad con las capacidades plenas, permite en sí misma mayor poder de decisión.

7. Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos

7.1. La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.

8. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción

8.1. El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la PNSDSDR.

9. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos

9.1. Estos derechos mantienen las características de universalidad, interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de reconocimiento de la integridad de las personas. La Ley Estatutaria en Salud señala que los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.

10. Armonización

10.1. Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes. De la misma manera, y en el plano de la Atención Primaria en Salud (APS), se debe propender por la armonización e integralidad entre la oferta de servicios individuales y las acciones colectivas definidos en el PIC, para el logro consensuado de las metas propuestas, de acuerdo a las prioridades establecidas en los niveles territoriales y los contextos particulares.