1. Conjunto de derechos derivados de la actividad creativa del hombre, dentro de la que se encuentran las obras literarias, artísticas y científicas
2. Aquella emanada de la condición inherente del ser humano, inalienable e imprescriptible, merecedora de una protección más allá de la que recibe la propiedad común.
3. Promover, como un acto deliberado de política gubernamental, la creatividad y la diseminación y aplicación de sus resultados, así como incentivar un mercado justo de tales resultados que contribuya al desarrollo económico y social
4. Otorgar amparo a los derechos morales y económicos de los creadores en sus creaciones y a los derechos del público al acceso a dichas creaciones.
5. Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883. Aprobado en Colombia en 1996 y en México en 1903
5.1. Contiene los principios que deberán acoger los Estados Parte en lo referente a la regulación de la propiedad industrial en su nación.
6. Acuerdo sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. ADPIC o TRIP’S
6.1. Desarrollar una legislación común o por lo menos directrices conjuntas que impliquen fuertes sanciones comerciales a los países que no cumplan con lo dispuesto en el comercio
7. Juega un papel importante en ayudar a aquellos nuevos sistemas que evolucionan en la adopción de tratados y les otorga asistencia técnica y legal, entrenándolos de numerosas maneras, incluyendo el área de ejecución de los derechos de propiedad intelectual.
8. Busca proteger las creaciones del espíritu humano e incentivar el desarrollo del mismo con mecanismos que garanticen a los autores e inventores el goce de los derechos morales
9. WORLD INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION (OMPI)
9.1. Relaciona este instituto jurídico con las ‘creaciones de la mente, las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio"
9.2. Dedica a asegurar que los derechos de los creadores y propietarios de derechos de propiedad intelectual sean protegidos mundialmente.
10. CONVENIO DE BERNA. Aprobado en Colombia mediante Ley 33 de 1987 y en México mediante Ley Federal de 1947.
10.1. Establece estándares mínimos de protección en lo relativo a las obras y derechos que se deben proteger y su duración